HERENCIAS Y TESTAMENTOS

CONTROLA TU HERENCIA Y LOS IMPUESTOS. TOMA LAS RIENDAS DE TU HERENCIA

En Marco Abogados somos expertos en todo lo relativo a herencias y testamentos.
Los más de 30 años de ejercicio de la profesión de abogado y las numerosas actuaciones realizadas en los juzgados como contadores partidores designados judicialmente para realizar las particiones judiciales nos han permitido adquirir una gran experiencia profesional en la realización de particiones hereditarias tanto judiciales como extrajudiciales.
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Asesoramos al cliente sobre los pormenores más adecuados para lograr la inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles que formen parte de la masa hereditaria.
Este asesoramiento se extiende también al aspecto fiscal de la herencia: liquidación y pago del impuesto de sucesiones así como de la plusvalía municipal en el caso de inmuebles.
El testamento es la última declaración de voluntad del testador en la que nos dice como quiere repartir sus bienes entre sus herederos.
Dado que la ley solo concede al cónyuge viudo el usufructo del tercio destinado a mejora es conveniente que los cónyuges otorguen testamento con el fín de beneficiarse entre ellos lo máximo posible mediante la fórmula conocida popularmente como “el uno para el otro”. (Técnicamente el usufructo universal. Toda la herencia en usufructo para el cónyuge viudo).
Ejercitamos toda clase de acciones judiciales que en Derecho procedan respecto de toda clase de herencias y testamentos

¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA?

¿Quiénes heredan forzosamente?

Los llamados “herederos forzosos”.

¿Quiénes son herederos forzosos? 

- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, a falta de los anteriores.
- El viudo o viuda.

¿Cómo se reparte una herencia?

Toda herencia se divide en tres partes. La legítima de los hijos y descendientes que son 2/3 partes  y la 1/3 parte restante que se llama de libre disposición.Dentro de las 2/3 partes que corresponden a los hijos se incluye el tercio de mejora, que supone la posibilidad de “mejorar” no solo a los hijos sino también a los nietos, aún habiendo hijos.

¿ Cuanto es la legítima de los hijos ?

La legítima de los hijos y descendientes la constituyen las 2/3  partes del haber hereditario del padre y de la madre. Es decir, dividiremos lo que haya que repartir en tres partes y a los hijos les corresponde dos.

¿ Puedo “mejorar” a unos hijos y a otros no ?

Sí. A uno o varios les puedo dar el llamado tercio de mejora. O sea 1/3  parte , y a su vez, a partes iguales o desiguales.Hay que tener en cuenta que este tercio de mejora forma parte de las dos terceras partes a las que hemos hecho referencia con anterioridad, es decir, de las dos tercios de legítima.

¿ Que ocurre con la tercera parte restante ?

La tercera parte restante es de “libre disposición”. Es decir , puedo dársela a cualquier persona, aunque no sea un familiar.

¿ Cuanto es la legítima del cónyuge viudo ?

La legítima del cónyuge  que queda viudo es 1/3  parte de la herencia, pero en usufructo, no en propiedad, si concurre a la herencia con los hijos  o descendientes, o sea los nietos, y recae sobre el tercio de mejora.Para que el cónyuge  que queda viudo tenga derecho a la legítima es necesario que al morir su consorte no esté separado de éste judicialmente o de hecho. 

En definitiva, hay que tener en cuenta que en el reparto de la herencia 2/3 partes corresponden a los hijos obligatoriamente, si bien se puede dar más a unos que a otros utilizando para ello el tercio llamado de mejora. 

Una tercera parte, el tercio de legítima, obligatoriamente es para los hijos y por partes iguales, y no se puede dar más a un hijo que a otro, a diferencia de lo que se puede hacer con el tercio de mejora, y  para disponer libremente queda el tercer tercio llamado por ello de “libre disposición”.

Por lo tanto, hay tres tercios: el de legítima, el de mejora, y el de libre disposición.