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ACEPTACIÓN DE HERENCIA

La aceptación supone la adquisición de la herencia.

Ahora bien, hay que tener en cuenta:

¿Se puede aceptar o repudiar solo una parte de la herencia? No. La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse, en parte, parcialmente. Se acepta o se repudia toda la herencia. (Artículo 990 Código Civil.)

¿La aceptación o repudiación de la herencia surte efectos desde el día en que se hace? - No. Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda. (Artículo 989 Código Civil.). Aunque haya pasado 1 año o más tiempo.

¿Se puede aceptar o repudiar antes de la muerte de la persona a quien se va a heredar? - No. No se puede aceptar o repudiar antes de la muerte de la persona a quien se va a heredar. ( Artículo 991 Código Civil.) Por ello no se pueden vender los derechos hereditarios antes del fallecimiento de la persona a quien se heredará.

¿Se puede revocar la aceptación o repudiación una vez hecha? - No. La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables. (Artículo 997 Código Civil.) Ello tiene su importancia en el caso de que se aceptase la herencia y apareciesen deudas con posterioridad y desconocidas en el momento de la aceptación. - Por ello es aconsejable aceptar la herencia ”a beneficio de inventario”, es decir solo se responden de las deudas del fallecido con los bienes que se han adquirido en la herencia, no con los bienes personales, propios, anteriores a la aceptación de la herencia. (Artículo 998 y 1.003 CC.).

¿La repudiación de la herencia se puede hacer en documento privado? - No. La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público. No es posible hacerse en documento privado, ni por burofax o correo electrónico. (Artículo 1008 Código Civil.)

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