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Comunidad hereditaria

¿Cuándo se adquiere una herencia? Cuando se acepta, pero para poder aceptar es necesario pasar por una serie de fases previas:

1. Llamamiento a la herencia (la vocación hereditaria) a favor de todos los posibles herederos del causante, generándoles una expectativa a suceder. Se produce en el momento de la apertura de la sucesión, es decir con el fallecimiento.

2. Ofrecimiento de la herencia para su aceptación o repudiación (la delación hereditaria), la obtención del derecho a aceptar o repudiar (el ius delationis) es un efecto legal a favor de una o diversas personas de entre los llamados a la herencia mediante el testamento o por ley.

3. La aceptación o repudiación. No se puede aceptar o repudiar una herencia a la que no se ha sido llamado por testamento o por ley.

La aceptación comporta la adquisición de la herencia. Mientras no es aceptada, se encuentra en situación de yacente, en cuyo caso el llamado a suceder puede realizar los actos de administración del patrimonio hereditario.

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