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HERENCIA YACENTE

¿Qué es la herencia yacente? La herencia yacente es la situación en la que se encuentra el patrimonio del fallecido desde el momento de su muerte hasta que se produce la aceptación de la herencia por las personas que son llamadas a la misma bien mediante el testamento o a falta de éste por la ley.

¿Qué ocurre mientras la herencia está yacente, sin aceptar, si en la misma hay inmuebles alquilados? Esta situación transitoria adquiere importancia en el terreno fiscal en el caso de que el fallecido haya dejado un local o una vivienda alquilada, pues esos rendimientos inmobiliarios no se integran en la masa hereditaria del fallecido y no tributan en el impuesto de sucesiones, y salvo en el caso de que renuncien a la herencia, deben ser declarados a la Agencia Tributaria en los plazos legales, en concepto de I.R.P.F. por los futuros herederos en la parte que a cada uno le corresponda según el testamento o , a falta de éste, según la Ley, así como ingresar el iva correspondiente, en su caso, en la Agencia Tributaria.

¿Quién expide la factura? Al inquilino se le debe entregar la factura correspondiente pero no podrá figurar el fallecido como quien expide la factura, ni cada futuro heredero expedir una factura por su parte de renta correspondiente, pues la herencia está sin aceptar, está yacente a la espera de si se acepta o renuncia.

¿Qué es lo que hay que hacer? Atribuir a la herencia yacente un N.I.F. (número de identificación fiscal), para ello habrá que dar de alta a la herencia yacente en la Agencia Tributaria, que facilitará dicho NIF, así como designar un representante de la misma. Con dicho N.I.F. la herencia yacente, a través de su representante, expedirá la factura correspondiente, y en su caso se ingresará el iva que corresponda en la Agencia Tributaria. Hay que remarcar que cada heredero deberá declarar en I.R.P.F. su parte correspondiente de renta percibida. Una vez aceptada la herencia finaliza esta situación de herencia yacente, por lo que habrá que darla de baja en la Agencia Tributaria. Los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen al día del fallecimiento, por lo que a todos los efectos la herencia se entiende aceptada el día del fallecimiento de ahí la importancia de realizar esta tramitación, pues en caso contrario se pueden producir declaraciones o pagos fuera de plazo sujetos a recargos e intereses de demora si no hay requerimiento previo de la AEAT. Si hay requerimiento habrá sanción.

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