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PARTICIÓN EN NOTARÍA

La partición de la herencia pone fin a la comunidad hereditaria, formada por los herederos.

¿Cuándo adquiero la propiedad de los bienes de la herencia? Cuando son “adjudicados” en la partición. En ella se adjudica a cada heredero los bienes que le correspondan, adquiriéndose la propiedad de los mismos.

¿Qué operaciones comprende la partición de la herencia? La partición de la herencia entre los herederos comprende una serie de operaciones principalmente : inventario de los bienes dejados por el fallecido, inventario de deudas, sus valoraciones respectivas, liquidación, o cálculo del neto a repartir tras deducir las deudas, y la adjudicación de los bienes y las deudas a los herederos.

¿Para poder firmar la escritura pública de partición de la herencia ante Notario hace falta la firma de todos los herederos? Sí. Para poder formalizar la partición de la herencia en escritura pública ante Notario es necesario la firma de todos los herederos. Si uno no firmase no es posible otorgar la escritura pública.

¿Los herederos pueden firmar la escritura pública de partición de la herencia ante Notario no ajustándose a lo dispuesto por el testador en su testamento? Sí. Lo esencial es que todos los herederos estén de acuerdo, en cuyo caso pueden repartirse los bienes como estimen conveniente, incluso en contra de la voluntad del testador. Ello no impide el otorgamiento de la escritura pública de partición de herencia. Ahora bien en este caso el coste fiscal del impuesto de sucesiones puede ser muy alto por resultar posibles “excesos de adjudicación” respecto de lo ordenado por el testador. Es decir, se adjudique a un heredero o a varios más de los que les corresponde según testamento, lo que puede suponer pagar más a la Consejería de Hacienda.

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