¿Cuándo cometen el delito de apropiación indebida los promotores o constructores de viviendas?
Cuando los promotores o constructores perciben cantidades anticipadas en la venta de viviendas, con incumplimiento de las obligaciones legales de garantía de devolución de dichas cantidades, y sin que finalmente las viviendas se construyan, ni se reintegre el dinero.
¿Cuándo cometen el delito de estafa los promotores o constructores de viviendas?
Cuando en la recepción de las cantidades a cuenta hay engaño. Así resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2014.