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¿Es suficiente con comprobar a través de la pertinente prueba de alcoholemia que el conductor ha ingerido alcohol?

No. No es suficiente. Lo que sanciona el art. 379 del Código Penal no es sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica en la sangre, sino que, además, esta circunstancia influya o se proyecte en la conducción, esto es, “no basta con comprobar a través de la pertinente prueba de alcoholemia que el conductor ha ingerido alcohol, sino que es necesario que se acredite que dicha ingestión ha afectado a la capacidad psicofísica del conductor y, como consecuencia de ello, a la seguridad en el tráfico, que es el bien protegido por dicho delito”.

Por lo tanto, es necesario que exista una prueba válida de que la ingesta de alcohol afecta a la conducción. (Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de julio de 2.004.)

¿Se han determinado por la jurisprudencia unos síntomas que se vienen considerando de modo habitual como suficientes para acreditar que efectivamente se está produciendo la influencia del alcohol en la conducción? Sí.

¿Cuáles son esos síntomas?

Tales síntomas son los siguientes: “fuerte halitosis alcohólica, la repetición de frases e ideas, la deambulación titubeante, el habla pastosa, la locuacidad extrema, el tener el rostro ligeramente enrojecido, las pupilas dilatadas, o los ojos brillantes”.

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