ESPECIALISTAS EN DELITOS SOCIETARIOS

ADMINISTRACIÓN DESLEAL

La administración desleal constituye un delito societario, tipificado en el art. 295 del Código Penal.

¿Quién comete el delito de administración desleal?

Se comete por aquellas personas que por su posición en el organigrama de una sociedad infringen el deber de lealtad y transparencia en relación a la sociedad que representan.

Se comete por quienes dirigen la actividad de la sociedad, bien en virtud del oportuno nombramiento de administrador (administrador de derecho), o bien careciendo de un nombramiento formal ejercen de hecho las mismas funciones (administrador de hecho), así como por los socios infringiendo el deber de lealtad y transparencia en relación a la sociedad que representan.

¿Cuándo se comete este delito? Este delito se comete cuando las citadas personas abusan notoriamente de sus funciones, perjudican a los demás socios y actuan 'en beneficio propio o de un tercero'. (elemento subjetivo)

¿Cuándo se consuma este delito? La consumación solo requiere la realización de la actividad desleal, y la consiguiente producción de un perjuicio económico evaluable.

¿El tercero que coopera en la adquisición de los bienes de la sociedad puede ser condenado como autor de este delito? El tercero adquirente de los bienes de la sociedad no puede ser condenado en concepto de autor, pero si como cooperador necesario, cuando concurran los requisitos de esta forma de participación, es decir cuando realice un aporte causal sin el cual el hecho delictivo no se hubiera podido cometer.

¿En qué se diferencia de la apropiación indebida? En la administración desleal se realizan actos dispositivos de carácter abusivo de los bienes sociales pero que no implican apropiación, es decir, se ejecutan sin incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver, obligación inherente a la apropiación indebida. De ahí que, tanto si se ejecutan en beneficio propio como si se hacen a favor de un tercero, no son actos apropiativos sino actos de administración desleal.

En cambio en la apropiación indebida se sancionan los supuestos de apropiación con la intención de quedarse con los bienes, y la distracción de dinero con pérdida definitiva para la sociedad, siendo esta diferencia la que justifica un menor castigo en la administración desleal.

(Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2013 y 3 de marzo de 2014.) Así en la administración desleal se impone una pena multa mientras que en la apropiación indebida una pena privativa de libertad.

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