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CLÁUSULAS SUELO

¿Procede la devolución de todas las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula anulada?

. En la STS- 24-02-2017 la Sala Primera del Tribunal Supremo adapta la jurisprudencia de la Sala sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo a la STJUE de 21-12-2016, que estableció que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la STS- 9-5-2013, se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE al privar, con carácter general, a todo consumidor que hubiera celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario, que contenga una cláusula de ese tipo, de su derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que hubiera abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.

Por ello en esta sentencia, con desestimación del recurso de casación, se confirma en este extremo la sentencia impugnada, que había acordado la devolución de todas las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula anulada.