ARRENDAMIENTOS Y DESAHUCIOS

¿ SE PUEDE PRESENTAR DEMANDA EN EL JUZGADO EN EL CASO DE IMPAGO DE UNA SOLA MENSUALIDAD DE RENTA ?

Sí. No es necesario esperar a acumular varias mensualidades impagadas.

Con frecuencia los arrendadores caen en el error de no reclamar a su inquilino cuando empieza a dejar de pagar la renta, llegando incluso a acumular innecesariamente varios meses de renta impagada.

Normalmente se pacta en el contrato de arrendamiento que el pago de la renta se realice en los cinco primeros días de cada mes.

Si el inquilino no paga la renta transcurrido este plazo pactado, ¿ que ocurre ?

¿ Hay incumplimiento de contrato o retraso en el pago ?

Incumplimiento de contrato.

El Tribunal Supremo ha dejado bien claro que transcurrido el plazo pactado para pago de renta hay incumplimiento de contrato, no retraso en el pago, aunque el impago sea de  una sola mensualidad de renta, ya que el arrendador no está obligado a soportar que el arrendatario se retrase en el abono de las rentas. (entre otras  sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2.014.)

Entiende el alto Tribunal que ello justifica  la presentación de una demanda en el Juzgado solicitando se resuelva el contrato de arrendamiento, se pague la renta impagada, aunque solo se adeude una mensualidad, y se acuerde el desahucio del inquilino, incluso aunque  pague después de presentada la demanda.