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SEPARACIONES Y DIVORCIOS

¿Qué diferencia hay entre separarse y divorciarse?
La diferencia fundamental entre separarse y divorciarse reside en que en la separación se mantiene el vínculo matrimonial, y por lo tanto , los cónyuges siguen casados, no pudiendo contraer nuevo matrimonio, mientras que en el divorcio se extingue este vínculo, se disuelve el matrimonio, y se puede contraer nuevo matrimonio.
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¿Qué tengo que hacer para separarme o divorciarme?

Hay dos maneras de separarse o divorciarse:
  • De mutuo acuerdo: en cuyo casos los cónyuges pactan los términos de su separación o divorcio redactándose una “propuesta de convenio regulador” de los efectos de su separación o divorcio: guarda y custodia de los hijos, pensiones a los hijos, cargas del matrimonio, atribución del domicilio conyugal, pensión compensatoria, etc. Esta fórmula es más rápida, por ser mas sencilla su tramitación, y más barata. En el caso de matrimonio sin hijos no hace falta acudir al Juzgado, pudiendo hacerse en una Notaría. Sin duda, es la fórmula más aconsejable.
  • De forma contenciosa: el Juez decide sobre los términos de la separación o divorcio. Esta fórmula es más lenta, más compleja, con una larga tramitación procesal, y, en consecuencia más cara.

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ERRORES FRECUENTES A EVITAR DESPUES DE DIVORCIARSE
  1. No pagar la pensión alimenticia. La pensión es para atender los gastos de los hijos, no los del cónyuge custodio. Su impago no lo justifican las dificultades económicas, la situación de desempleo, la disminución de los ingresos, o la falta de pago de la hipoteca por el otro progenitor, etc., ni puede ser la respuesta a la negativa del otro progenitor a dejar visitar a los menores. La reclamación judicial por la vía civil  por parte del progenitor custodio supondrá pagar lo dejado de pagar más los intereses y costas del procedimiento. La reclamación judicial por la vía penal  por parte del progenitor custodio supondrá la instrucción  de un delito de abandono de familia, su posible condena y registro de  antecedentes penales. Por lo tanto, en el caso de no poder hacer frente al pago de la pensión por cambio de las circunstancias económicas es aconsejable no dejar de pagar y acudir cuanto antes  al juzgado solicitando una rebaja de la cantidad a pagar teniendo en cuenta el descenso de  los ingresos.
  2. No actualizar la pensión con arreglo al IPC o al sistema acordado en  sentencia. Es aplicable lo expuesto anteriormente.
  3. Dejar de pagar la hipoteca. Ello puede dar lugar a que el banco inicie un proceso judicial de ejecución hipotecaria, reclame no solo lo dejado de pagar si no también la totalidad de la hipoteca más intereses y costas , y se proceda al desahucio. Es aconsejable lograr acuerdos entre los progenitores y, a su vez, con la entidad bancaria para evitar el inicio de acciones judiciales.
  4. Convivir en el domicilio familiar con los hijos y con la nueva pareja. Reciente Sentencia del Tribunal Supremo, 20 de noviembre de 2.018, declara que en ese caso se extingue el derecho de uso, y  por lo tanto, la posibilidad de poder seguir en la vivienda no solo el progenitor custodio sino también los hijos. Es aconsejable llegar a acuerdos sobre el pago de la hipoteca, o establecer un uso alternativo de la vivienda o proceder a su venta. Para saber más ver el apartado domicilio conyugal.
  5. Tomar decisiones que son conjuntas de forma unilateral sin contar con el otro progenitor afectando a la patria potestad. Tener la custodia de los hijos no justifica la adopción de decisiones sin contar con el otro. Así deberán ser consensuadas decisiones tales como la elección de guardería, cambios de colegio de privado a público, trasladar la residencia del menor a otra población, cuestiones religiosas, o que supongan intervenciones quirúrgicas de los hijos. En caso de desacuerdo será el juez quien determine a quién otorga la facultad de decidir.
  6. Impedir las visitas al progenitor no custodio. Ello puede dar lugar a perder la guarda y custodia de los hijos menores. Pero si es el progenitor no custodio el que incumple reiteradamente el régimen de visitas a los hijos y, además, no paga la pensión ello puede motivar la pérdida de la patria potestad, al estar incumpliendo los deberes inherentes a la misma. Así se ha acordado por el Tribunal Supremo, pues lo fundamental es la protección de los menores y los progenitores deben tener presente que el derecho de visitas es de los niños, no de los padres.
  7. No comunicar que los hijos mayores de edad trabajan. A  partir del momento en el que los hijos mayores de edad tienen independencia económica no hay obligación de pagar pensión alimenticia. En ese caso puede entenderse que hay un enriquecimiento injusto e, incluso, abuso de derecho, y dar lugar tras la reclamación judicial a la devolución del importe percibido indebidamente, más los intereses y costas procesales correspondientes.
REFLEXIONES: DE COMÚN ACUERDO TODOS GANAN.
Las rupturas familiares en las que no existe acuerdo se centran en las críticas mutuas y aumentan las tensiones entre los progenitores y demás miembros del núcleo familiar, pues se basan en la búsqueda de un culpable. En cambio, las rupturas de mutuo acuerdo favorecen el clima de diálogo entre los progenitores y generan un ambiente más favorable a las relaciones de los hijos/as con éstos, pues miran al futuro, facilitando que cada uno asuma mejor su nueva situación.
GUARDA y CUSTODIA.
Una de las cuestiones a decidir es si la guarda y custodia de los hijos menores de edad se atribuye a la madre, al padre o bien de forma compartida entre ambos progenitores.
Nuestro Tribunal Supremo, ha apostado claramente por la custodia compartida considerándolo el régimen más deseable y beneficioso para el menor. De hecho, actualmente no hay que probar la conveniencia de la custodia compartida, sino probar que en el caso concreto, no procede.
Es más, el Alto Tribunal insiste especialmente en que su doctrina sobre la custodia compartida debe ser seguida por todos los jueces y tribunales, puesto que como señala la STS de 29 de marzo de 2016 apartarse de la misma “pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares”.