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“la falta de relación manifiesta, y que esa falta sea imputable al hijo, no al padre, de forma principal y relevante”.
“En nuestro Código Civil no ha existido modificación, y ha sido tradicional que la Sala del Tribunal Supremo, al ser las causas de desheredación de naturaleza sancionadora, las haya interpretado y aplicado de forma restrictiva.”
“El Juzgado yerra y la Audiencia lo corrige cuando aquel limita temporalmente la percepción de alimentos a dos años, pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo. Esta limitación temporal, tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos, al proscribirlo el art. 152 del C. Civil . Por lo expuesto, esta Sala mantiene el pronunciamiento de la sentencia recurrida, en relación con los alimentos al mantenerlos sin limitación temporal, sin perjuicio de una ulterior modificación, si varían las circunstancias sustancialmente ( art. 91 C. Civil ).”