UN JUZGADO ACUERDA LA CUSTODIA COMPARTIDA DE UN PERRO TRAS LA RUPTURA DE UNA PAREJA (MARZO 2019)

PAREJAS DE HECHO

Un Juzgado de Primera Instancia de Valladolid ha acordado la custodia compartida de un perro, que durante años había sido el animal de compañía de una pareja.
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¿ Que es lo que ocurrió ?
Una pareja de hecho, no casada, convivió durante 5 años (2012 a 2017).
En febrero de 2017 se produce la ruptura de la pareja acordando ambos un disfrute compartido y el abono del 50% de los gastos del perro. (alimentación, vacunas y medicinas).
Ocho  meses después, en octubre de 2018, él consideró  que el can era suyo, pues administrativamente el perro figura a su nombre (el chip solo permite recoger el nombre de un propietario).
Ella presentó una demanda en el Juzgado solicitando un regimen de visitas del perro, a lo que él, demandado, se negó.
¿ Que edad tiene el perro ?
El perro tiene unos 4 años y 4 meses. Nació en noviembre de 2014. Se trata de un can de la raza west highland terrier. (El de la foto).

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¿ Que ha resuelto el Juez ?

El Juez considera que ambos son dueños del perro, estableciendo  un régimen de custodia compartida, de manera que cada uno tenga la custodia del perro durante 15 días.
Tiene en cuenta para ello el interés «de los miembros de la familia y el bienestar del animal».
¿ Donde se realizará la entrega?
El Juez ha acordado que la entrega del perro se realice en un punto de encuentro, en concreto, en una peluquería canina del barrio de Parquesol (Valladolid).
No obstante, el Magistrado da a las partes la posibilidad de que adopten otro  acuerdo distinto.
¿ Cual es la base jurídica de la decisión judicial ?
Entiende el Juzgador que la normativa española considera  a los animales como un bien mueble o cosa, pero «los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha respetar su cualidad de ser sensible».
Por ello entiende que la propiedad y el derecho de uso y disfrute del animal no deben de prevalecer sobre el bienestar del mismo, «sobre todo cuando se producen crisis matrimoniales o establecimientos de custodias de los animales de compañía». Independientemente de quien sea el propietario del animal prevalece el bienestar del mismo.
Se basa en el Protocolo sobre Protección de Animales que figura en el Tratado Constituyente de la Unión Europea, y en el que se considera a los animales de compañía como «seres sensibles».
¿ Que dice la normativa europea ?
La normativa europea dice que los Estados deben respetar las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles».
Así países como Austria, Suiza, Bélgica, Francia y Portugal han incorporado a su legislación civil, penal y procesal el Estatuto Jurídico de los animales, en donde se diferencia, por un lado, a los animales de las personas, y por otro, las cosas y otras formas de vida como son las plantas.

NORMAS APLICABLES A LAS UNIONES DE HECHO

¿ SON APLICABLES A LAS UNIONES DE HECHO POR ANALOGÍA LAS NORMAS PROPIAS DEL MATRIMONIO ?
No, ya que tal aplicación comporta inevitablemente una penalización de la libre ruptura de la pareja, y más especialmente una penalización al miembro de la unión que no desea su continuidad. Entiende el Tribunal Supremo que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias.
¿Qué normas son aplicables a las uniones de hecho?
Según el Tribunal Supremo, las normas aplicables serían las siguientes:
1º Los pactos que hayan existido entre las partes relativos a la organización económica para la posterior liquidación de estas relaciones. (STS de 18 febrero 2003). La sentencia de 12 septiembre 2005, seguida por la de 22 febrero 2006, declara de forma contundente que ¨las consecuencias económicas del mismo deben ser reguladas en primer lugar por ley específica; en ausencia de la misma se regirán por el pacto establecido por sus miembros, y, a falta de ello, en último lugar por aplicación de la técnica del enriquecimiento injusto¨.
2º No se requiere que el pacto regulador de las consecuencias económicas de la unión de hecho sea expreso, puede ser tácito. Se admiten los pactos tácitos, pero debidamente probados durante el procedimiento. (STS de 4 junio 1998 y 26 enero 2006). Entiende el Tribunal Supremo que se puede colegir la voluntad de los convivientes de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la convivencia siempre que pueda deducirse una voluntad inequívoca en este sentido. Existe una comunidad cuando hay una ¨aportación continuada y duradera de las ganancias o del trabajo al acervo común¨.
¿Son aplicables a las uniones de hecho por analogía la regulación establecida para el régimen económico matrimonial?
No, no puede aplicarse por analogía la regulación establecida para el régimen económico matrimonial porque al no haber matrimonio, no hay régimen económico matrimonial. (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 mayo 1998). La consecuencia de la exclusión del matrimonio es precisamente, la exclusión del régimen económico matrimonial.
¿Los bienes adquiridos durante la convivencia se hacen comunes?
No. Los bienes adquiridos durante la convivencia no se hacen comunes a los convivientes, por lo que pertenecen a quien los haya adquirido; sólo cuando de forma expresa o de forma tácita (por medio de hechos concluyentes) se pueda llegar a determinar que se adquirieron en común, puede producirse la consecuencia de la existencia de dicha comunidad. (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2.008.)