LA CONVIVENCIA CON OTRA PERSONA EN LA VIVIENDA FAMILIAR EXTINGUE EL DERECHO DE USO.

DOMICILIO CONYUGAL

¿Que efectos  produce la convivencia de la progenitora, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar junto a los hijos menores, con una nueva pareja, respecto del derecho de uso?
   Que la vivienda pierde su carácter de familiar y, por lo tanto, se extingue el derecho de uso de la misma, por que la vivienda  se está “usando”  por una familia distinta y diferente a la anterior como consecuencia de la entrada de una tercera persona en la vida sentimental de la progenitora y la convivencia física en el interior de la vivienda.
(Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre de 2018.) 
 
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¿ A que tipo de relación de pareja se está refiriendo el Tribunal Supremo ?
  A una relación “estable” de pareja  y que la nueva pareja “conviva en el domicilio familiar”.
   Así dice el Tribunal Supremo que:
  “la introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso, por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar.”   “El carácter de vivienda familiar  desaparece, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio.”   “La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.

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¿ Que se entiende por  vivienda familiar ?

   El Tribunal Supremo solo considera vivienda familiar aquella en la que la familia “haya convivido, con una voluntad de permanencia” de manera que desaparecida esa familia y la formación de otra nueva hace que la vivienda pierda su consideración de familiar respecto de  la que se constituyó.
   Así lo estableció en otra sentencia anterior  de fecha 19 de noviembre de 2013. Entiende el Tribunal Supremo que no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y ya no tiene sentido que los hijos y el progenitor custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines.
¿Pero una persona puede reconstruir su vida sentimental  y puede establecer una nueva relación de pareja?
   Efectivamente. Afirma el Tribunal Supremo que “no se niega que, al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad, se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio.” 
   Hay que tener en cuenta que el progenitor no custodio está haciendo frente a unos gastos , y no tiene porqué pagar los gastos de la nueva pareja de su ex-esposa.
   ¿ La extinción del derecho de uso  priva a los menores de su derecho a una vivienda?
   No. Esta medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda.
   La atribución del uso de la vivienda a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos, lo que ocurre es que “no es posible mantener a los hijos menores y al progenitor custodio en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial”.
   ¿ La extinction del derecho de uso  supone la pérdida de la custodia de los hijos. ?
    No. Se sigue teniendo la guarda y custodia de los menores.
   ¿ Queda, entonces, desprotegido el interés de los menores ?
   No, pero el  progenitor no custodio no tiene porqué hacer frente a los gastos  y mantener a la nueva pareja del progenitor custodio, y sí tiene que pagar  los gastos de sus hijos.
   ¿ Como puedo acreditar que una persona está conviviendo en el domicilio familiar con la progenitora que tiene la custodia de los hijos ?
   La prueba más efectiva sería la contratación de un detective.