VIVIENDAS DE USO TURISTICO: APROBADA LA NORMATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

30/03/2019

VIVIENDAS DE USO TURISTICO: APROBADA LA NORMATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

El pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado día 27 de marzo el plan especial que regula las licencias de actividad para alojamiento turístico.

¿Que se entiende por vivienda de uso turístico?
Aquella que se alquila 90 días o más al año. Si se alquila por un período inferior a 90 días no se considera vivienda de uso turístico y no se aplica la normativa.

¿ Es obligatorio obtener una licencia municipal para alquilar una vivienda de  uso turístico ?

Sí.  Si el tiempo de duración del alquiler es de 90 días o más.
Por lo tanto, si se alquila por menos de 90 días, es decir, menos de 3 meses, no es necesaria la licencia municipal.

¿ Que requisitos son necesarios para obtener esta licencia ?
Entre otros, el más importante es que la vivienda tenga un acceso independiente al del resto de las viviendas del edificio.  Si no es así no es posible obtenerla.

¿ Pero la mayoría de las viviendas de Madrid no tienen un acceso independiente ?

Así es. Se calcula que ello puede suponer el cierre de unos 10.000 pisos turísticos.

¿ Que ocurre si el Ayuntamiento detecta que una vivienda se alquila a turistas más de tres meses al año y sin licencia municipal ?

En ese caso  el Ayuntamiento de Madrid no impone una multa, sino que se inicia un expediente administrativo para que cese dicha actividad, como ocurre cuando un bar opera sin licencia.

¿ Pero porqué necesito una licencia municipal para alquilar mi piso a turistas ?

Porque las viviendas de uso turístico con una ocupación superior a 90 días al año se equiparan a otras formas de hospedaje, como pensiones y hoteles, cuando se compartan edificios de uso residencial,  suponen una actividad económica y esa actividad está sujeta al control del Ayuntamiento mediante la licencia administrativa.

¿ Pero el Ayuntamiento tiene competencia en materia de turismo ?

No. No tiene competencia.  Corresponde a las Comunidades Autónomas la competencia en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y por lo  tanto, les corresponde la ordenación de los establecimientos de las empresas turísticas.

En la Comunidad de Madrid las viviendas de uso turístico se regulan por el Decreto 79/2014 de 10 de julio del Consejo de Gobierno, en el que se establecen los requisitos para la obtención de la autorización y clasificación turística necesaria.

¿ Pero entonces el Ayuntamiento de Madrid no puede intervenir en  la actividad turística?

Sí puede. Lo que ocurre es que el Ayuntamiento tiene competencia en materia de urbanismo, en disciplina urbanística, y su intervención queda justificada pues le corresponde el control de la legalidad urbanística en cuanto al ejercicio de la actividad turística en viviendas a través de la concesión de las licencias municipales.

¿ Cuando entra en vigor la normativa municipal ?

Entra en vigor cuando  se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En breve.

¿ Cual ha sido la postura que ha mantenido el Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a esta nueva normativa ?

Hace más de un año, en enero de 2018, el Ayuntamiento de Madrid ya estableció que este tipo de viviendas, debían  tener un acceso diferenciado al del resto de los  vecinos.

Para ello estableció una moratoria en la concesión de licencias mientras redactaba la normativa que se acaba de aprobar.

Es decir, el Ayuntamiento decidió no conceder licencias mientras no existiera el plan especial que se acaba de aprobar.

Mientras tanto se realizaron por el Ayuntamiento numerosas inspecciones a raíz de denuncias de vecinos, policía municipal e inspectores.

No se imponían multas si no que se iniciaban expedientes administrativos que pueden terminar en el cese de la actividad.

¿ Pueden las Comunidades de Propietarios prohibir las viviendas de uso turístico ?

De hecho ya lo están haciendo. Hay que tener en cuenta que la reciente reforma de fecha  1 de marzo de 2.019 sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler modificó la Ley de Propiedad Horizontal estableciendo que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad turística en viviendas de uso turístico requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Para saber más sobre esta reforma consultar en nuestro apartado de noticias la de fecha 1 de marzo de 2.019.