UN VEHICULO SE INCENDIA EN UN GARAJE ¿QUIEN PAGA LOS DAÑOS?

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

10/02/2021

UN VEHICULO SE INCENDIA EN UN GARAJE ¿QUIEN PAGA LOS DAÑOS?

En agosto de 2013, se aparcó en el garaje privado de una vivienda unifamiliar un vehículo que había sido adquirido diez días antes.
Al día siguiente, con el propósito de enseñárselo a un vecino, el propietario arrancó el vehículo sin llegar a moverlo.
Unas horas más tarde, sobre las tres de la madrugada, el vehículo comenzó a arder y provocó un incendio que causó daños en la vivienda unifamiliar.   

¿ Quién paga los daños causados en la vivienda unifamiliar ?

El propietario de la vivienda tenía suscrita una póliza de seguro de hogar con una aseguradora, que le abonó la cantidad de 44.704,34 euros por los daños sufridos como consecuencia del incendio en la vivienda, enseres, pintura y otros.

El propietario del vehículo, a su vez, tenía concertado un seguro obligatorio de uso y circulación de vehículo de motor  con otra compañía de seguros.

Posteriormente la compañía de seguros de la vivienda demandó ante los Tribunales a la del vehículo incendiado reclamándole la citada cantidad por considerar que el siniestro estaba relacionado con la “circulación del vehículo”, aunque en ese momento estuviese estacionado e inmovilizado en el interior de un garaje privado.

Se plantea la cuestión de cual de las dos compañías de seguros debe abonar los daños causados por el incendio del vehículo que se encontraba estacionado en un garaje privado, y no estaba en movimiento en ese  momento.

Es decir, se plantea si se considera que el vehículo estaba en circulación, a pesar de estar estacionado en un garaje privado,  y en consecuencia responde de los daños causados la compañía de seguros del vehículo incendiado, causante de los daños en la vivienda, o, por el contrario, se considera que el vehículo no estaba circulando, estaba inmovilizado, en cuyo caso respondería la compañía del seguro de hogar.

Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de diciembre de 2.019, decidiendo que los daños causados deben ser abonados por la compañía de seguros del vehículo incendiado por considerar que ello tiene que ver con la “circulación del vehículo”, es decir, que ello está comprendido en el concepto de "circulación de vehículos”, aunque no estuviese circulando en el momento en que se produjo el incendio, y se encontrase estacionado en un garaje privado de un inmueble.

El Tribunal Supremo en la citada sentencia acoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al cual previamente planteó una cuestión prejudicial que este Tribunal resolvió mediante sentencia de 19 de junio de 2019 sobre la interpretación del “artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad”, es decir, respecto del concepto de “hecho de la circulación”

¿ Que interpretación hace de dicho artículo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a su vez el Tribunal Supremo ?
Consideran que el citado artículo se refiere tanto a las situaciones de circulación por la vía pública como a los supuestos de accidente de un vehículo inmovilizado en el interior de un garaje, que también se considera “circulación del vehículo”, es decir, el vehículo está en circulación.

¿ Es determinante que el motor del vehículo estuviera en marcha en el momento de producirse el accidente ?
No , no es deteminante.

¿ Pero el vehículo accidentado no está circulando, está estacionado e inmovilizado en un garaje ?
Sí, pero se entiende que el estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo son “estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte”.

¿ Pero cuando un vehículo está estacionado no se está utilizando como medio de transporte ?
Sí, pero se entiende que un vehículo se utiliza conforme a su función de medio de transporte cuando está en movimiento, y, también, cuando  se encuentra estacionado entre dos desplazamientos.

Es decir, “el estacionamiento del vehículo en un garaje privado constituye una utilización de este conforme a su función de medio de transporte”.

¿Hay que tener en cuenta el período de tiempo que ha estado inmovilizado el vehículo ?
No, el estacionamiento de un vehículo presupone su inmovilización, en ocasiones durante un período prolongado, hasta el siguiente desplazamiento.

¿ Es necesario identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que provocó el hecho dañoso y determinar las funciones que esta pieza desempeña ?
No, no procede. No es necesario.

¿ Cuál es el objetivo que se persigue con esta interpretación ?
El objetivo es proteger a las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles.

En consecuencia, se condena a la aseguradora del vehículo que se incendió a indemnizar los daños ocasionados en la vivienda en cuyo garaje se encontraba estacionado el vehículo.