UN MOTORISTA ROMPIO EL RETROVISOR DE UN VEHICULO Y NO PUDO SER RECONOCIDO AL LLEVAR EL CASCO

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

10/01/2021

UN MOTORISTA ROMPIO EL RETROVISOR DE UN VEHICULO Y NO PUDO SER RECONOCIDO AL LLEVAR EL CASCO

Un Juzgado de Instrucción de Madrid absuelve de un delito leve de daños, rotura del retrovisor de un vehículo, a un motorista que al llevar el casco puesto no pudo ser  reconocido.
Los hechos son los siguientes:
El denunciante circulaba  con su vehículo, deteniéndose para aparcar,   para ello señalizó previamente con el intermitente la maniobra de estacionamiento. Detrás circulaba el denunciado conduciendo una motocicleta. Ante la maniobra de  aparcamiento de aquél el motorista empezó a realizar aspavientos.
Acto seguido el motorista se bajó de la  motocicleta, se dirigió hacia  la ventanilla del conductor del vehículo y, sin mediar palabra o discusión, comenzó a golpearla y a continuación golpeó el retrovisor de  ese mismo lado fracturándolo.
El conductor del vehículo telefoneó rápidamente a la policía, que le indicó que le facilitara en ese mismo momento la matrícula de la motocicleta, como así hizo.
El motorista rápidamente se vuelve a montar en la motocicleta y abandona el lugar, subiéndose a la acera y alejándose en dirección contraria.
Tras las diligencias policiales practicadas con la matrícula facilitada se localizaron los datos de la motocicleta y de su propietario, y tras las diligencias judiciales practicadas éste fue citado para juicio.
Celebrado el juicio por presunto delito leve de daños en el retrovisor del vehículo se dictó sentencia absolviendo al propietario de la motocicleta al no haber sido reconocido por llevar el casco puesto el día de los hechos.

¿ El Ministerio Fiscal solicitó al Juez que se condenara al motorista ?
Sí, solicitó la pena máxima permitida, una pena multa de tres meses.

¿ Que razonamientos hizo el juez en la sentencia para no condenar ?
Que rige el principio de presunción de inocencia y al llevar el motorista denunciado el casco puesto no se le pudo reconocer y por lo tanto no hay prueba suficiente para destruir la presunción de que es inocente.

¿ Entonces este tipo de hechos delictivos quedarán impunes ?
No necesariamente. Es posible destruir la presunción de inocencia a través de indicios, la llamada prueba indiciaria.

¿ Que son los indicios ?
Que si queda probado que el denunciante circulaba con su vehículo, que iba a aparcar, y que acto seguido el motorista denunciado rompió el retrovisor nos llevaría a la conclusión natural de que el autor del daño ha sido el propietario de la moto, pero para ello es necesario que se hayan practicado, además, otras pruebas  que sean suficientes para que el juez no tenga dudas de quien ha sido el autor del daño.
No bastan las simples sospechas.

¿ Que pruebas serían necesarias ?
Todas aquellas que nos lleven a la conclusión natural de que el autor del daño ha sido el propietario de la moto ni otra persona, y no haya dudas.