SE PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA POR SEXTA VEZ HASTA EL 21 DE JUNIO DE 2.020

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

07/06/2020

SE PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA POR SEXTA VEZ HASTA EL 21 DE JUNIO DE 2.020

Mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Esta sexta prórroga permitirá que las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada.

Excepcionalmente se podrán realizar desplazamientos a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

¿ ES CIERTO QUE EL PRESIDENTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA TIENE AUTORIDAD PARA PERMITIR QUE SE CIRCULE LIBREMENTE POR TODAS LAS PROVINCIAS QUE PERTENEZCAN A SU COMUNIDAD AUTONOMA ?
Sí. En la fase 3, el Presidente de cada Comunidad Autónoma es autoridad competente para poder adoptar, suprimir, modular y ejecutar las medidas que estime conveniente, y entre ellas la circulación de las personas, pero no tiene competencias para acordar  la circulación de personas a otra Comunidad Autónoma limítrofe.
(Art. 6, 1, del citado Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.)

¿ ES CIERTO QUE EN LA FASE 3 EL PRESIDENTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA TIENE AUTORIDAD PARA ACORDAR LA SUPERACIÓN DE LA FASE III EN LAS DIFERENTES PROVINCIAS DE SU COMUNIDAD Y, POR TANTO, SU ENTRADA EN LA «NUEVA NORMALIDAD» ?
. Puede poner fín a la fase 3  y, por lo tanto, que su Comunidad Autónoma  entre en la “nueva  normalidad”.

Así lo establece el art. Art. 6, 2, del citado Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Esta sexta prórroga, al igual que las anteriores, requiere autorización del Congreso de los Diputados previa petición del Consejo de Ministros , que así lo acordó el 2  de junio de 2020.

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 3  de junio de 2020, acordó conceder la autorización requerida, en los términos solicitados por el Gobierno.

El estado de alarma se declaró mediante el Real Decreto de 14 de marzo de 2020 con el fin de garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad.