Gonzalo Marco
—09/05/2020
Esta prórroga permitirá que las personas puedan desplazarse por la provincia, la isla o la unidad territorial de referencia en que se encuentren.
Excepcionalmente se podrán realizar desplazamientos a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Esta cuarta prórroga, al igual que las anteriores, requiere autorización del Congreso de los Diputados previa petición del Consejo de Ministros, que así lo acordó el 5 de mayo de 2020.
Dicha prórroga fue previamente autorizada por el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 6 de mayo de 2020. (Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados).
El estado de alarma se declaró mediante el Real Decreto de 14 de marzo de 2020 con el fin de garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad.