SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR SEGUNDA VEZ

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

25/10/2020

SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR SEGUNDA VEZ

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declara el estado de alarma en todo el territorio nacional por segunda vez para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-cov-2.

Se declara el estado de alarma desde el día 25 de octubre hasta las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2.020.

¿ QUE ES LO QUE SE PRETENDE CON LA DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL ?
Con la declaración del estado de alarma lo que se pretende es proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, para ello se adoptan una serie de medidas para prevenir y contener los contagios y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

¿ DURANTE CUANTO TIEMPO SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA ?
Durante un periodo que necesariamente deberá ser superior al plazo de quince días establecido para la vigencia del citado Real Decreto, por lo que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un periodo estimado de seis meses.

¿ CUALES SON LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTAN ?
Se adoptan tres tipos de medidas:

1.- Toque de queda: Se limita la libre circulación de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección durante ese periodo de tiempo, dado que en esa franja horaria se han producido muchos de los contagios en estas últimas semanas.

2.- Se establece la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la movilidad del virus.

3.- Se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

¿ QUIEN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE ?
A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.
Ahora bien, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la “autoridad competente delegada” será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, quienes podrán dictar las órdenes, resoluciones y disposiciones que sean necesarias.

¿ AFECTA A TODO EL TERRITORIO NACIONAL ?
Sí. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.

¿ CUANDO FINALIZA EL ESTADO DE ALARMA ?
El estado de alarma finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

¿ SE PROHIBE LA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO ?
No, no se prohibe la circulación de las personas, si  no que se establece un horario nocturno en el que se limita la libertad de circulación de las personas, de tal forma que dentro de ese horario solo se pueden realizar unas determinadas actividades.

¿ CUAL ES EL HORARIO NOCTURNO ?
El periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas,

¿ QUE ACTIVIDADES SE PUEDEN REALIZAR DENTRO DE ESE HORARIO NOCTURNO ?
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

¿ LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PUEDEN MODIFICAR EL HORARIO DE COMIENZO Y DE FINALIZACION DE DICHA LIMITACION ?
Sí, las Comunidades Autónomas, como “autoridad competente delegada”, podrán determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

**¿ PUEDO ENTRAR Y SALIR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA QUE ME ENCUENTRO ?**No, no se puede entrar y salir de la Comunidad Autónoma.

**¿ EXISTE ALGUNA EXCEPCION A ESTA LIMITACION DE ENTRADA Y SALIDA ?**Sí. Solo se permiten  aquellos desplazamientos que se produzcan por alguno de los siguientes motivos

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

¿ HAY QUE JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE EL MOTIVO DE LOS  DESPLAZAMIENTOS ?
Sí. Los desplazamientos deben ser adecuadamente justificados de lo contrario serían sancionables.

¿ PUEDO CIRCULAR POR OTRA COMUNIDAD AUTONOMA PARA PODER LLEGAR A MI DESTINO ?
Sí. Sí es posible atravesar una Comunidad Autónoma para poder llegar a la de destino. Lo importante es poder justificar el motivo del desplazamiento.

¿ HAY ALGUNA LIMITACION PARA LAS REUNIONES DE LAS PERSONAS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO, TANTO CERRADOS COMO AL AIRE LIBRE ?
Sí. No se puede superar el número máximo de seis personas en espacios públicos, tanto cerrados  como al aire libre.

¿ HAY ALGUNA EXCEPCION ?
Sí. cuando se trate de convivientes. En este caso se podrá superar ese número máximo de seis personas.

¿ HAY ALGUNA LIMITACION PARA LAS REUNIONES DE LAS PERSONAS EN ESPACIOS DE USO PRIVADO ?
Sí. No se puede superar el número máximo de seis personas.

¿ HAY ALGUNA EXCEPCION ?
Sí, cuando se trate de convivientes. En este caso se podrá superar ese número máximo de seis personas.

**¿ HAY ALGUNA LIMITACION PARA LAS REUNIONES DE LAS PERSONAS EN ESPACIOS DE USO PRIVADO  QUE SEAN CONVIVIENTES Y  NO CONVIVIENTES ? **Sí, el número maximo será de seis personas.

**¿ PUEDEN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DETERMINAR QUE EN LAS REUNIONES DE LAS PERSONAS EN ESPACIOS DE USO PRIVADO EL NUMERO DE PERSONAS SEA INFERIOR A SEIS ?**Sí, las Comunidades Autónomas podrán determinar que el número máximo de personas sea inferior a seis, salvo que se trate de convivientes.

¿ SE LIMITA LA PERMANENCIA DE PERSONAS EN LUGARES DE CULTO ?
Sí, se limita la permanencia de personas en lugares de culto, correspondiendo a cada Comunidad Autónoma la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.

Dicha limitación no podrá afectar, en ningún caso, al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

¿ LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN TIENEN UN TIEMPO  MINIMO DE DURACION ?
Sí, La eficacia de las medidas no podrá ser inferior a siete días naturales.

**¿ LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PUEDEN FLEXIBILIZAR Y SUSPENDER ESTAS LIMITACIONES ?**Sí, las Comunidades Autónomas pueden modular, flexibilizar y suspender la aplicación de estas medidas.

¿ QUE ORGANISMO SE ENCARGA DE GARANTIZAR LA NECESARIA COORDINACION EN LA APLICACION DE TODAS ESTAS MEDIDAS ?
El “Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”, el cual podrá adoptar cuantos acuerdos procedan, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad.