SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

15/03/2020

SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

¿ EN QUE CONSISTE  EL ESTADO DE ALARMA ?
En que se limita la libertad de circulación de las personas, se suspende la actividad educativa presencial o de formación en centros públicos o privados, la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, y en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio.
Asímismo, se suspende la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas y monumentos.

También se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Y finalmente se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

¿ QUE DURACION TIENE EL ESTADO DE ALARMA ?
Quince días naturales. (es decir, se cuentan todos los días del calendario, sin exceptuar sábados, domingos y festivos.)

¿ SE PUEDE PRORROGAR  EL ESTADO DE ALARMA ?
 Sí, por otros quince días naturales, y así sucesivamente.

¿ EN QUE CONSISTE LA LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS ?
En que las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a)  Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b)  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
También se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

¿ QUE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PUEDEN PERMANECER ABIERTOS?

Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

¿ CUANTO TIEMPO SE PUEDE PERMANECER EN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL  ABIERTO AL PUBLICO ?
La permanencia en los establecimientos comerciales deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.

¿ QUE MEDIDAS SE TIENEN QUE ADOPTAR EN EL INTERIOR DE UN  ESTABLECIMIENTO COMERCIAL  ABIERTO AL PUBLICO ?
 Se deben evitar las aglomeraciones y mantener la distancia de seguridad entre las personas de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

¿ EN QUE CONSISTE LA SUSPENSION DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL ?
En que se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, es decir,  civil, penal, laboral, mercantil, contencioso-administrativo, etc.

¿ SE SUSPENDE TOTALMENTE LA ACTIVIDAD JUDICIAL PENAL ?
No.  Continúa la actividad de los Juzgados de Guardia, las actuaciones con detenidos, las órdenes de protección, las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

¿ QUE ACTIVIDADES JUDICIALES SE PUEDEN REALIZAR EN LOS DEMAS ÓRDENES JURISDICCIONALES ?
Unicamente las siguientes actividades:
a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor.
Y cualesquiera otras actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

¿ SE SUSPENDEN TAMBIEN LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ?
Sí,  se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

¿ SE SUSPENDEN TAMBIEN LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION y CADUCIDAD ?

Sí,  los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

¿ CUANDO SE REANUDARAN TODOS ESTOS PLAZOS SUSPENDIDOS ?
El cómputo de todos estos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma y, en su caso, las prórrogas que se adoptaren.

¿LA CIUDADANIA TIENE OBLIGACION DE COLABORAR ?
Sí, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

¿ ESTA PREVISTA LA INTERVENCION DE LAS FUERZAS ARMADAS ?
Sí, y , además, los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.