SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA EN MADRID DURANTE 15 DIAS

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

09/10/2020

SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA EN MADRID DURANTE 15 DIAS

Mediante el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre el Consejo de Ministros declara el estado de alarma durante 15 días en Madrid capital y en ocho municipios más de la Comunidad de Madrid: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

¿ QUE ES LO QUE NO SE PERMITE ?
No se permite entrar y salir libremente de los citados municipios. Es decir, se limita la libertad de circulación de las personas para entrar y salir de los citados municipios.

¿ PUEDO CIRCULAR LIBREMENTE DENTRO DEL MUNICIPIO AFECTADO ?
Sí.

¿ QUE DESPLAZAMIENTOS ESTAN PERMITIDOS PARA PODER ENTRAR Y SALIR DEL MUNICIPIO ?
Solo se permiten aquellos desplazamientos que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i)Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

¿ DEBO LLEVAR UN JUSTIFICANTE QUE ACREDITE LOS MOTIVOS DEL DESPLAZAMIENTO ?
Sí, de lo contrario el desplazamiento sería sancionable por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por no estar acreditado.

¿ QUE DURACION TIENE EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO ?
La duración del estado de alarma es de quince días naturales.

¿ QUIEN HA DECLARADO EL ESTADO DE ALARMA ?
El Gobierno del Estado. No la Comunidad de Madrid.

¿ QUE CRITERIOS SE HAN TENIDO EN CUENTA PARA DECLARAR EL ESTADO DE ALARMA EN ESTOS MUNICIPIOS ?
Que se trate de municipios que tengan más de 100.000 habitantes  y que cumplan los siguientes criterios:
a) Que el municipio presente una incidencia acumulada por fecha de diagnóstico en los últimos catorce días de 500 casos o más por 100.000 habitantes.
b) Que el municipio presente un porcentaje de positividad superior al 10% en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas.
c) Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.

¿ QUE ES LO QUE SE PRETENDE LIMITANDO LA ENTRADA Y SALIDA DE ESTOS MUNICIPIOS ?
Según el citado Real Decreto “se pretende limitar el contacto social entre personas que residen en diferentes municipios, con el fin de disminuir la probabilidad de transmisión del covid 19 entre zonas con distinta situación epidemiológica, como medida urgente para evitar la cadena de transmisión del virus y su expansión.”

Con estas medidas se pretende “proteger la salud y seguridad de la ciudadanía y contener la progresión de la enfermedad.”

Según el citado Real Decreto “estos municipios cuentan con una movilidad diaria de personas que se desplazan entre las propias localidades afectadas y entre estas y otras comunidades autónomas que hace necesario el establecimiento de restricciones a su entrada y salida para lograr los fines mencionados.”