“METODO DEL ABRAZO” : ¿ HURTO O ROBO?

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

06/04/2023

Para el Tribunal Supremo es un robo por la violencia ejercida para apoderarse de la cadena de oro (sentencia de 6 de febrero de 2.023), y en consecuencia la pena a aplicar es más grave que en el caso de hurto.

¿ Que es lo que ocurrió ?

Paula, de unos 22 años de edad, en enero de 2.017 abordó a Miguel, de 76 años, mientras paseaba en Calpe (Alicante), preguntándole si conocía a determinada persona para seguidamente pedirle un puesto de trabajo y ofrecerle servicios sexuales, mientras le agarraba del cuello con el conocido como "método del abrazo" con el ánimo de apoderarse de la cadena de oro con crucifijo y chapa del grupo sanguíneo que portaba, todo ello sin que Mariano se percatara en ese momento de la sustracción, pues trataba de zafarse de la acusada que le abrazaba insistentemente, perturbando así su tranquilidad y sosiego, llegando a emplear fuerza frente a la misma para lograr que le soltara.

¿ Fue condenada Paula ?

Sí, fue condenada como autora responsable de un delito de robo con violencia a la pena de un año de prisión y a pagar a Mariano la cantidad de 458,50 €. en concepto de responsabilidad civil. (Juzgado de lo Penal nº 3 de Benidorm, sentencia de 10 de marzo de 2020).

¿ Recurrió Paula la sentencia ?

Sí, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante que confirmó dicha resolución y que, por lo tanto, es un robo, no un hurto. (sentencia 16 de febrero de 2021).

¿ Recurrió Paula al Tribunal Supremo ?

Sí, interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que fue desestimado.

¿ Por qué entiende el Tribunal Supremo que es un robo y no un hurto ?

Por la violencia empleada para apoderarse de la cadena de oro.

¿ Pero en un abrazo no hay violencia ?

Así es, el simple contacto físico, el hábil abrazo que se da a la víctima no puede considerarse “violencia” pero si hay algo más que un estratégico abrazo puede haber violencia.

¿ Que es ese algo más ?

En este caso, los esfuerzos de Mariano para zafarse de la desconocida que de forma insistente le abrazaba. Su resistencia, de manera que tuvo que emplear fuerza frente a Paula para lograr que le soltara.

Esos esfuerzos de Mariano son la respuesta a los “insistentes abrazos” de Paula, aunque no se hubiese percatado de que le había sustraído la cadena de oro.

Por lo tanto, Paula privó de la libertad de movimientos a una persona de 76 años.

Para el Tribunal Supremo sólo así adquiere sentido la fuerza que tuvo que emplear Mariano para zafarse y liberarse de quien le abrazaba con insistencia.

Por lo tanto, hay violencia en el abrazo de Paula, y en consecuencia robo con violencia (art. 242.1 y 4 del Código Penal).

¿ Como calificó ese abrazo el Ministerio Fiscal ?

Como hurto, coincidiendo con la defensa, si bien solicitó que se mantuviera la pena de prisión de un año.