PUBLICADO EN EL B.O.E. EL REAL DECRETO-LEY DE PARA ATENDER LA EMERGENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

05/03/2019

PUBLICADO EN EL B.O.E. EL REAL DECRETO-LEY DE PARA ATENDER LA EMERGENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA

p>El Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de marzo de 2.019 publica el Real Decreto-ley de medidas urgentes para atender la emergencia social en materia de vivienda.
Este Real Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación , es decir, el día  6 de marzo de 2.019.

¿ Los contratos suscritos con anterioridad a este Decreto-Ley por que ley se van a regir ?

La disposición transitoria primera establece que los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.

Completamos nuestra información del día 1 de marzo de 2.019 sobre la citada reforma con las siguientes modificaciones contenidas en este Real Decreto-Ley:

Desahucios de viviendas:
Se introducen  dos modificaciones en el procedimiento de desahucio de vivienda.

La primera, especifica que deberá fijarse por el órgano judicial el día y la hora exactos de los lanzamientos.

La segunda, introduciendo el trámite de comunicación a los servicios sociales y, cuando afecte a hogares vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de tres meses cuando el demandante sea persona jurídica.

De esta forma se clarifica el procedimiento, introduciendo mayor seguridad jurídica y medidas específicas para atender a aquellas situaciones que demanden una mayor protección social.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, introduciendo tres medidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En primer lugar, se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.

En segundo lugar, se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los Ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.

Y, por último, se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, a la que podrán acogerse las viviendas sujetas a regímenes de protección pública en alquiler o viviendas en alquiler social en las que la renta está limitada por un determinado marco normativo.

Comunidades de Propietarios.
Se establece un período de tres ejercicios presupuestarios para que las Comunidades de Propietarios se adapten a la nueva cuantía del fondo de reserva.

¿ En que consiste esta nueva cuantía del fondo de reserva ?

La reforma introduce modificaciones en el régimen de propiedad horizontal con objeto de impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad.

Para ello se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad previstas en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (artículo 10.1.b).

En segundo lugar, se extiende la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.