PAGOS EN EFECTIVO LIMITADOS A MIL EUROS.

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

06/05/2022

PAGOS EN EFECTIVO LIMITADOS A MIL EUROS.

PAGOS EN EFECTIVO LIMITADOS A MIL EUROS.

¿ A que operaciones afecta esta limitación ?

Afecta a aquellas operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

¿ Es aplicable a operaciones entre particulares ?

No, el pago entre particulares no está sujeto a esta limitación, puesto que al menos una de las partes debe ser empresario o profesional.

¿ Es aplicable esta limitación en el caso de que se trate de personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

En este caso, sí hay limitación, pero el importe es de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, no 1.000 euros, siempre que se justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.

¿ Es aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ?

No. En ese caso no.

¿ Es aplicable a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda ?

No. En ese caso no.

¿ Estas limitaciones a que medios de pago afectan ?

Afectan a los siguientes medios de pago:

El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

Los cheques bancarios “al portador” denominados en cualquier moneda.

Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

¿ Durante cuanto tiempo hay que conservar los justificantes de pago?

Se deben conservar durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar, si así lo requiere la Agencia Tributaria, que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

¿ Quienes cometen una infracción administrativa ?

Cometen una infracción administrativa tanto las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

¿ Pagador y receptor responden de forma solidaria ?

Sí, pagador y receptor responden de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga, lo que supone que la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

¿ Tiene responsabilidad por la infracción el pagador o receptor que denuncie ante la Agencia Tributaria ?

El pagador o receptor que denuncie ante la Agencia Tributaria no será responsable de la infracción y, por lo tanto, no se le impondrá sanción alguna por la operación realizada, siempre que la denuncia se realice dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, y se faciliten los siguientes datos a la Agencia Tributaria: importe e identidad de la otra parte interviniente.

¿ Si con posterioridad la otra parte interviniente presenta también denuncia tiene responsabilidad por la infracción ?

Sí, la denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

¿ Y si la denuncia se presenta simultáneamente por ambos intervinientes quedan exentos de responsabilidad ?

No, en caso de presentación simultánea de la denuncia por ambos intervinientes, no se exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

¿ Que organismo es competente para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador ?

La competencia en todo el territorio español corresponde a la Agencia Tributaria (incluido el País Vasco y Navarra).

¿ Entonces el procedimiento sancionador se regula por la normativa tributaria ?

No, se regula por la normativa administrativa sancionadora común, no por la tributaria dado que no se trata de un incumplimiento tributario, sino financiero, si bien debe tenerse en cuenta que tiene unas implicaciones tributarias claras.

¿ En caso de incumplimiento de estas limitaciones como se calcula la sanción ?

Se toma como base la cuantía pagada en efectivo en las operaciones por un importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según los casos anteriores, y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de esa base.

¿ Se puede obtener una reducción de la sanción ?

Sí, se establece una reducción del 50 por ciento de la eventual sanción que se pueda imponer al igual que ocurre en la normativa sancionadora de tráfico.

¿ En el caso de abonar la reducción del 50 por ciento se pueden formular alegaciones ?

No, el pago reducido supone la renuncia a formular alegaciones.

¿ En el caso de abonar la reducción del 50 por ciento se puede interponer recurso contencioso-administrativo ?

Sí, pero supondrá la pérdida de la reducción aplicada.

¿ Cuanto es el tiempo máximo de duración del procedimiento sancionador ?

Seis meses, a pesar de aplicarse la normativa administrativa sancionadora común, en la que se establece un plazo de tres meses.

En ese plazo máximo de seis meses deberá notificarse la resolución expresa, si bien el plazo se computa desde la fecha del acuerdo de iniciación.

¿** Cual es el plazo de prescripción de la infracción ?**

La infracción prescribirá a los cinco años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

¿ Cual es el plazo de prescripción de la sanción?

La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

¿ Con anterioridad cuanto era el límite general de pagos en efectivo ?

Con anterioridad a la reforma de julio de 2.021 el límite general de pagos en efectivo era de 2.500 euros (hoy 1.000 euros) y, en el caso de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España, de 15.000 euros (hoy 10.000 euros)

¿ Que se pretende con estas limitaciones ?

Dada la relación existente entre la utilización de efectivo y el fraude fiscal, se pretende limitar los pagos en efectivo en determinadas operaciones económicas para dificultar el uso del efectivo que persigue la opacidad tanto por motivos de blanqueo de capitales como de elusión fiscal.

¿ En qué normas se regulan estas limitaciones ?

En la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que a su vez modificó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.