NO IMPIDE EL DESAHUCIO LOS GASTOS DE LAS OBRAS REALIZADAS EN LA VIVIENDA QUE SE USABA GRATUITAMENTE

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

23/03/2019

NO IMPIDE EL DESAHUCIO LOS GASTOS DE LAS OBRAS REALIZADAS EN LA VIVIENDA QUE SE USABA GRATUITAMENTE

El caso es el siguiente: Los padres cedieron  gratuitamente una vivienda a su hijo y a la nuera, los cuales la usaban sin pagar nada.

La vivienda estaba formada por una planta baja dedicada a local de negocio y una planta superior dedicada a vivienda.

Posteriormente el hijo se divorció, quedando la mujer ocupando la vivienda.

Transcurridos varios años la situación personal de los padres cambió sustancialmente, con una pequeña pensión y un delicado estado de salud, por lo que solicitaron a la ex nuera el reintegro del inmueble, a lo que se negó, alegando que se la había atribuido el derecho de uso del inmueble en la sentencia de divorcio de su hijo, y que durante el matrimonio con el hijo se realizaron obras de mejora y de conservación de cuantía importante, autorizadas por los padres, para adecuar la vivienda a las necesidades de la familia y del negocio que regentaban.

¿Las obras realizadas en la vivienda pueden impedir el desahucio de la ex nuera ?
El Tribunal Supremo entiende que no, pues la ex nuera ocupa la vivienda sin pagar nada, no  tiene título para la ocupación de la vivienda, siendo su situación de posesión de la vivienda como precarista (uso de vivienda sin pagar nada),  por lo que carece de título, y goza sólo de la mera tenencia o posesión natural de la vivienda y por tal motivo no puede retener ésta en su poder hasta que se le paguen los gastos que en la misma hubiere realizado, ni impedir el desahucio. (art. 453 del Codigo Civil).

Es decir, las obras  realizadas en la vivienda no conlleva un derecho a retener la vivienda hasta que se le abonen los gastos realizados, ni puede considerarse título suficiente a efectos de evitar el desahucio por precario.

Por tanto no se trata de reclamar y cuantificar los gastos, necesarios o útiles, invertidos en la vivienda poseída por la ex nuera.

Distinto sería el supuesto en que fuese arrendataria, y pagase  una renta. Ocuparía la vivienda con un título: el contrato de arrendamiento. Lo que impediría el desahucio. Tendría derecho de retención de la vivienda hasta el pago del importe de las obras realizadas y acordadas con el arrendador.

Y distinto sería también el caso en el que se hubiese cedido gratuitamente un terreno , y se hubiese construido una vivienda sobre el mismo, no tratándose, por lo tanto, de obras de mejora o de conservación, y dicha cesión se hubiese realizado con el consentimiento del propietario  del terreno cedido, por lo que el título se lo habría concedido éste.

Habría título y, por lo tanto, habría derecho de retención de la vivienda hasta que se pagase el importe de la edificación construida, lo que impediría el desahucio.

(Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2018. Ponente Eduardo Baena Ruiz).