ACCIDENTE: MOTORISTA CEGADO POR EL SOL COLISIONA CON UNA FURGONETA MAL APARCADA.

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

06/10/2022

ACCIDENTE: MOTORISTA CEGADO POR EL SOL COLISIONA CON UNA FURGONETA MAL APARCADA.

El día 26 de octubre de 2.019 un motorista circulando por la calle Venezuela de Vigo (Pontevedra) en el momento en que se disponía a rebasar a una furgoneta que se encontraba estacionada invadiendo la calzada y con la puerta trasera abierta, cegado por el sol que le daba de frente y no apreciando dicha puerta, impactó contra la misma cayendo a la calzada.

El culpable  el sol:

Así lo entendió el Juzgado de Primera Instancia  número 10 de Vigo que sentenció el 18 de enero de 2021 que  “la causa directa, suficiente y eficiente del accidente fue el sol que daba de frente al conductor de la motocicleta”, a pesar de que la furgoneta se encontraba indebidamente estacionada, pero si el  motorista no se hubiera visto afectado por el sol el accidente no se hubiera producido.

O sea, no considera culpable al conductor de la furgoneta.

Por lo tanto, desestimó la demanda del motorista contra Axa, aseguradora de la entidad propietaria de la furgoneta, imponiendo las costas del procedimiento al motorista accidentado.

El motorista entendía que la culpa era en su totalidad del conductor de la furgoneta.

La culpa es del motorista y del conductor de la furgoneta mal estacionada, no del sol.

Así lo entendió la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en su sentencia de 15 de septiembre de 2.021 que consideró que tanto la conducta del motorista como la del conductor de la furgoneta  originaron el siniestro y en una proporción del 50%. (Concurrencia de culpas).

Conducta del motorista: lo que debió hacer y no hizo.

El conductor de la motocicleta fue cegado por el sol que le daba de frente, lo que provocó que no se apercibiese de que la puerta de la furgoneta se encontraba abierta e impactase contra la misma.  

Ahora bien, debió reducir su velocidad o detenerse si fuese preciso, como establece el Reglamento de Circulación en caso de deslumbramiento, pues continuar circulando entraña el riesgo de colisión contra un objeto fijo o móvil que en ese momento pudiera obstaculizar su trayectoria.

Furgoneta indebidamente estacionada y con la puerta trasera abierta:

La furgoneta se encontraba indebidamente estacionada y con la puerta trasera abierta, lo que constituyó un obstáculo a la circulación que se materializó en la colisión, ello contribuyó en parte a la producción del siniestro, de ahí la responsabilidad de la aseguradora de la propietaria de la furgoneta.

Concurrencia de culpas.

Por lo tanto, la Audiencia Provincial de Pontevedra aprecia culpa en los dos conductores, tanto en el motorista como en el conductor de la furgoneta (50% cada uno) por sus respectivas conductas.

Indemnización reclamada por el motorista. Cobra la mitad.

Por lo tanto, Axa, aseguradora de la propietaria de la furgoneta, fue condenada a abonar la mitad de la cantidad reclamada por el motorista, es decir la cantidad de 2.166,95 €. por los daños en la motocicleta y por las lesiones sufridas. 

No hubo costas ni en la primera instancia ni en la apelación al estimarse la demanda solo en parte, no en su totalidad.