Gonzalo Marco
—10/04/2021
4 años es el plazo para impugnar la desheredación hecha en un testamento.
Así lo ha acordado el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de septiembre de 2.019.
¿ Desde cuando se cuenta el plazo de cuatro años?
Desde el momento del fallecimiento del testador, momento a partir del cual puede ser conocido el contenido de su testamento y la desheredación hecha en el mismo. No desde la fecha del testamento.
¿Se puede interrumpir este plazo de cuatro años y que vuelva a computarse de nuevo este plazo?
No, no se puede interrumpir. No es un plazo de prescripción que se pueda interrumpir y vuelva a comenzar el plazo de cuatro años. Es un plazo de caducidad, y que, por lo tanto, no admite interrupción.
¿Que quiere decir que es un plazo de caducidad?
Que solo se puede ejercitar en el plazo máximo de cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador. Transcurrido ese plazo ya no se puede ejercitar. No es posible interrumpir el plazo y que vuelva de nuevo a empezar el plazo de cuatro años, como ocurre cuando es un plazo de prescripción.
¿Entonces no se puede presentar una demanda en el Juzgado transcurridos 4 años desde el fallecimiento del testador?
No, no se puede. El plazo máximo son 4 años. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en la citada sentencia de 25 de septiembre de 2.019. Transcurrido el citado plazo de cuatro años la acción ha caducado, es decir, no se puede ejercitar.
¿No se aplica el plazo general de prescripción de las acciones de cinco años ?
No, no se aplica el plazo general de cinco años (artículo 1964 Código Civil), pues no es una acción personal sino una acción impugnatoria de un testamento sujeta al plazo de cuatro años.
¿Que clase de acción se ejercita?
Es una acción de impugnación, anulatoria del testamento. Se trata de “anular” la desheredación realizada en el testamento.
¿No es una acción personal?
No, no es una acción personal. Es una acción anulatoria del testamento.
¿Cual es el fundamento legal del citado plazo de impugnación de la desheredación?
El artículo 1.301 del Código Civil en el que se establece el citado plazo máximo de cuatro años. Plazo de caducidad.
¿Pero cuatro años es un plazo corto para la impugnación de una desheredación ?
Sí, pero el Tribunal Supremo entiende que dicho plazo no puede ser largo, pues en caso de impugnación de la desheredación son los herederos designados en el testamento a quienes corresponde probar que es cierta la causa de desheredación a la que se hace referencia en el testamento impugnado, por lo que resulta imposible o de muy difícil logro dicha prueba si se sujeta el ejercicio de la acción al plazo general de 5 años y como plazo de prescripción, que admite su interrupción, plazo que es el que se establece para la prescripción de las acciones personales.
(Con anterioridad a la reforma de 2.015 el plazo general de prescripción de las acciones personales era de 15 años (artículo 1964 Código Civil).