LOS ANIMALES SON SERES VIVOS DOTADOS DE SENSIBILIDAD

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

07/02/2022

LOS ANIMALES SON SERES VIVOS DOTADOS DE SENSIBILIDAD

Así se establece en la ley que regula el régimen jurídico de los animales  en la que se les considera “seres vivos dotados de sensibilidad”. Se pretende adaptar los textos legales vigentes a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días.

En la nueva regulación se atiende al “bienestar” y a la “protección" del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria. (Ley 17/2021 de 15 de diciembre. BOE 16 diciembre de 2.021). (Entrada en vigor el 05/01/2022).

¿ Cual es la principal novedad de la nueva ley ?
La principal novedad de la nueva ley es que los animales ya no se consideran cosas ni bienes como ocurría con la anterior regulación, ahora se consideran "seres vivos dotados de sensibilidad". (Art. 333 bis, Código Civil).

¿ Que textos legales se modifican en la nueva ley ?
Se modifica la actual regulación en el Código Civil, en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿ Se ha regulado en la nueva ley quien se queda con el perro en caso de separación o divorcio ?
Si. A partir de ahora en los casos de separación o divorcio hay que decidir a quien se atribuye el cuidado del perro.  

¿ En caso de separación o divorcio amistoso hay que incluir  al perro en el “convenio regulador de la separación o el divorcio” ?
Así es. Hay que pactar el destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. (Artículo 90 CC.- apartados 1, 2 y 3, Código Civil).

¿ Es posible pactar la guarda y custodia compartida del perro ?
Sí. Se puede pactar la guarda y custodia compartida del perro en el “convenio regulador de la separación o del divorcio”.

¿ En que casos no es posible  pactar la guarda y custodia compartida del perro ?
Ello no es posible en los casos en que exista maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico al otro cónyuge, en los casos de violencia doméstica, violencia de género o abuso sexual al otro cónyuge o a los hijos. (Artículo 92.7 Código Civil.)

¿ Cuando decidirá el Juez quien se queda con el perro ?
Cuando los cónyuges no se pongan de acuerdo o el acuerdo al que lleguen fuera “gravemente perjudicial" para el “bienestar” de los animales de compañía, o el acuerdo les resultase dañoso.

En este caso, el juez decidirá a quien se atribuye el cuidado de los animales de compañía, no solo decidirá respecto de los hijos, vivienda familiar, cargas del matrimonio, etc.,

¿ Hay que hacerlo constar en el Registro de identificación de animales ?
Sí. Se deberá hacer la gestión correspondiente para que conste  en el Registro de identificación de animales a quien se ha atribuido el cuidado del perro.

¿ Que es lo que va a tener en cuenta el Juez a la hora de decidir quien se queda con el perro ?
 El Juez lo que va a tener en cuenta es el “bienestar” del animal de compañía, evitar lo que le pueda generar un sufrimiento innecesario.

¿ Es posible modificar el convenio regulador o solicitar la modificación de las medidas adoptadas respecto del perro ?
Sí. Ello es posible cuando se hayan “alterado gravemente las circunstancias” del animal de compañía.

¿ El perro que pertenecía a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio tiene carácter privativo ?
Sí. Se considera que el perro es privativo, no ganancial, en el caso de que exista sociedad de gananciales entre los cónyuges, y no exista separación de bienes. (Artículo 1346.1 del Código Civil).

¿ Se puede embargar un animal de compañía ?
No. Son inembargables.  

¿Se pueden embargar las rentas que los animales de compañía puedan generar?
Sí. Si es posible. (Artículo  605, número 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿ Se puede hipotecar al perro ?
No. No se puede hipotecar el animal de compañía. Se prohíbe extender la hipoteca a los animales de compañía. (Artículo 111 de la Ley Hipotecaria, apartado primero).

¿ Puedo incluir al perro en el testamento ?
Sí. En el testamento se puede decir a quien o quienes se deja el perro.

Si los herederos no quieren hacerse cargo del perro ¿ Que ocurre con él ?
En este caso, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección. (Artículo 914 bis, párrafo tercero del Código Civil).