LAS VIVIENDAS DESOCUPADAS PAGARAN MAS IBI

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

31/12/2018

LAS VIVIENDAS DESOCUPADAS PAGARAN MAS IBI

Los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles.
Se aplicará a los inmuebles denominados de “uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente”.

¿ Este recargo se encontraba ya regulado en la ley ?
Sí. La aplicación de este recargo  a estos inmuebles ya se encontraba regulada con anterioridad en la Ley Reguladora de Haciendas Locales (art. 72, apartado 4).

¿Ha habido una reforma legislativa?
Sí. El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler ha modificado el art. 72, apartado 4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

¿ En que consiste esta reforma ?
La reforma consiste en que sera la normativa de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, la que determinará previamente que se entiende por “inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente”, no cada Ayuntamiento.

Por lo tanto, no corresponde a cada  Ayuntamiento definir que se entiende por “inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente”.

Una vez determinado este concepto cada Ayuntamiento será el que determine los requisitos que deben concurrir para la aplicación de este recargo,  así como los medios de prueba obtenidos por el Ayuntamiento que acreditan que el inmueble se encuentra desocupado con carácter permanente y el procedimiento administrativo a tramitar para la aplicaciòn del recargo.

Para ello cada Ayuntamiento publicará una ordenanza fiscal en la que se regule lo relativo a la aplicación del recargo.

¿ Cuando se devengará este recargo ?
El recargo se devengará el 31 de diciembre de cada año, y se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo.
Se liquidará anualmente por los ayuntamientos, pero una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

¿ Me llegará el recargo sin aviso previo ?
No. Es necesario que se tramite en cada Ayuntamiento previamente un procedimiento administrativo que terminará con la  “declaración municipal de inmueble desocupado con carácter permanente”, y a partir de la cual se acordará el recargo que corresponda según la ordenanza fiscal.

¿ Podré hacer alegaciones ?
Sin duda. Se exige por la ley la previa audiencia del sujeto pasivo, que podrá  hacer las alegaciones que estime convenientes, por lo que se notificará la existencia de la tramitacion de un procedimiento administrativo.

¿ Corresponde al Ayuntamiento probar la desocupacion del inmueble o corresponde a cada contribuyente acreditar la ocupacion del inmueble ?

Es el Ayuntamiento el que previamente tiene que acreditar la existencia de   “indicios de desocupación” del inmueble, con arreglo a lo dispuesto en la ordenanza fiscal, y a partir de aquí hacer alegaciones el contribuyente.

¿ En que consisten esos indicios de desocupación ?
Principalmente, en la falta de consumo en los servicios de suministro: agua, luz, gas, etc. Habrá que estar a lo  que establezca la ordenanza fiscal en cada Ayuntamiento.

Asímismo se podrán tener en cuenta los datos del padrón municipal.

En definitiva, de momento habrá que esperar a que se defina, previamente, que se entiende por “inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente”, por la  normativa de vivienda, autonómica o estatal, y posteriormente a la regulación de cada Ayuntamiento mediante ordenanza fiscal.