LADRON DE VIVIENDAS ABSUELTO. ACCEDER A SUS DATOS MEDICOS REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

06/03/2023

LADRON DE VIVIENDAS ABSUELTO. ACCEDER A SUS DATOS MEDICOS REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL

La policía accedió sin autorización judicial a los datos médicos del asaltante lesionado por una de las víctimas.          

El Tribunal Supremo absuelve a un asaltante de viviendas de los delitos de robos con fuerza en casa habitada y robos con violencia o intimidación con empleo de armas (sentencia de 16 de diciembre de 2.022).

Para el Tribunal Supremo la cuestión que se plantea es si el ordenamiento jurídico impone que el acceso al historial médico de un individuo deba ser autorizado por un Juez o Tribunal, o si, por el contrario, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad pueden acceder a él sin precisar de una autorización externa.

¿ Que es lo que ocurrió ?

Desde finales del 2019 y hasta que se produjo su detención a primeros del 2.020, N. y F. se dedicaron a robar en viviendas situadas en la zona de Murcia y Alicante agrediendo violentamente a las personas que se encontraban en el interior de las mismas.

En uno de los robos una de las víctimas se enfrentó a los asaltantes resultando lesionado uno de ellos al ser golpeado con un martillo grande en la parte posterior del hombro/espalda, con posterioridad los asaltantes tuvieron un accidente de tráfico, el vehículo quedo siniestrado por lo que fue abandonado, posteriormente efectuaron una llamada telefónica a una de sus parejas para que fuese a recogerlos.

A partir de la declaración de  la víctima la policía realizó gestiones en los hospitales localizando a un individuo que presentaba lesiones compatibles con las declaraciones de la víctima, accediendo a sus “datos médicos y personales” así como a su número de teléfono, lo que permitió su identificación, localización y detención.

¿ Como identificaron y localizaron a los asaltantes ?

En el parte médico del hospital se recogían las lesiones que presentaba el asaltante, su manifestación de que había sido golpeado en el hombro con una maza y que había sufrido un accidente de tráfico, lo que coincidía con la descripción del enfrentamiento realizado por una de sus víctimas y con la localización del coche accidentado en el que habían huido. 

Asimismo, la policía tenía intervenido con autorización judicial el teléfono de uno de los asaltantes desde el que se realizó la llamada al teléfono de la pareja de uno de ellos para que fuera a recogerlos tras el accidente sufrido. Conversación que fue grabada por la policía.

El número de teléfono al que se llamó era el que el asaltante hizo constar como propio en su historial médico.

El terminal desde el que se efectuó la llamada fue geolocalizado en la ubicación de las dos viviendas asaltadas y en un horario compatible con el momento en que acaecieron los robos.

El vehículo siniestrado se sustrajo instantes antes de asaltar la primera vivienda y en su interior se incautaron algunos efectos sustraídos en el segundo de los asaltos.

Todo ello llevó a la policía a la identificación, localización y detención de los ladrones.

¿ Fueron condenados ?

Sí, por la Audiencia Provincial, que  entiende  que con el parte médico obtenido por la policía se recaba información sobre una “atención puntual por contusión en el hombro-espalda”, ello afectó a la intimidad del asaltante, pero de forma mínimamente invasiva.” 

Es decir, no considera que sea nula la actuación de investigación realizada por la policía y no es necesaria la autorización judicial.

¿ Fueron condenados  por el Tribunal Superior de Justicia ?

Sí, mantuvo la condena. El Tribunal Superior de Justicia entiende que la actuación policial se hizo de manera correcta y escrupulosa, de tal manera que solicitaron los datos compatibles con las lesiones que podía tener el asaltante y una vez obtenidos lo identificaron. 

Para el Tribunal Superior de Justicia el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, tiene límites en las normas con rango de ley orgánica que habilitan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para obtener información para el ejercicio de su función de averiguación del delito. 

Es decir, no considera que sea nula la actuación de investigación realizada por la policía y no es necesaria la autorización judicial.

¿ El Tribunal Supremo absuelve al asaltante ?

Sí, le absuelve por entender que es nula la actuación de investigación realizada por la policía, investigación que determinó la participación del acusado en los hechos.

El Tribunal Supremo entiende que los agentes policiales accedieron a los datos recogidos en el historial médico hospitalario, obteniendo la identidad y los datos que incriminaron al asaltante y que llevaron a su condena, y lo hicieron sin autorización del titular del derecho, es decir, el asaltante de viviendas, y sin autorización judicial.

¿ La legislación vigente de 2.021 de protección de datos exige la autorización judicial ?

Asi es, es necesario que la policía  solicite autorización judicial. (Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.) 

¿ Pero esta ley de 2.021 es posterior a las fechas en que ocurrieron los robos ?

Así es, esta ley de 2.021 no puede ser aplicada pues los robos ocurrieron en el 2.019 y 2.020 por lo que se aplica la legislación anterior que, sin embargo, permitía que la policía pudiese tratar los datos médicos de un individuo si era "absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta", no siendo necesaria la previa autorización judicial.  (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos).

¿ Pero si la legislación anterior de 1.999 no exigía la autorización judicial porqué la exige el Tribunal Supremo ?

Por que el Tribunal Supremo entiende que es aplicable la doctrina de Tribunal Constitucional reflejada en sus sentencias  206/2007 y 142/2012, que entendían que era necesaria la autorización judicial.

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