LA REFORMA DE LOS ALQUILERES YA NO ES APLICABLE

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

24/01/2019

LA REFORMA DE LOS ALQUILERES YA NO ES APLICABLE

El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado  el pasado 18 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya no es de aplicación. Ha durado 35 días.

¿ Que ocurre con los contratos de arrendamiento firmados desde el 18 de diciembre   hasta la fecha ?

La convalidación del citado Decreto-Ley de reforma de los alquileres  ha sido  rechazada, el pasado martes día 22 de enero, con los votos de PP, Unidos Podemos, Ciudadanos, ERC, UPN, Bildu y Foro Asturias.

Sin embargo ha tenido el apoyo del PSOE, PDECAT, PNV, Compromís, Coalición Canaria y Nueva Canarias, pero esos votos no fueron suficientes para su convalidación.

¿Que ley es aplicable a los contratos de arrendamiento  anteriores al Real Decreto-Ley y a los que se firmen a partir de ahora ?

Los contratos anteriores y los que se firmen a partir del martes día 22 de enero de 2.019 se regirán por la legislación que había anteriormente, es decir, la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿ Que cambios importantes supuso esta reforma legal ?
Mediante este Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler se realizaron importantes modificaciones legales en los arrendamientos de viviendas:

Contratos más largos.

-Se modificó la duración mínima del contrato de alquiler, que pasó a ser de 5 años (7 años si el arrendador es una persona jurídica) (antes 3 años).

  • Transcurrido el plazo de cinco años (o siete), el contrato se prorrogaba necesariamente durante tres años más (ahora de nuevo 1 año), si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo.

Fianza 2 mensualidades.

-Se limitó a 2 mensualidades la fianza que podía exigir el arrendador.

Avales limitados.

En el momento de la firma del contrato, el arrendador no podia exigir al nuevo inquilino un aval, al margen de la fianza, que excediese en 2 meses la renta mensual de alquiler a no ser que se tratase de contratos de larga duración.

En estos sí podían pactarse garantías adicionales. Se limitaban así las exigencias, frecuentemente abusivas, que muchos propietarios pedían de manera adicional al mes de fianza.

Para saber más se  puede consultar más abajo la noticia que publicamos al respecto el pasado día 21 de diciembre de 2.018.