LA DENUNCIA POR MALTRATO IMPIDE CONVIVIR CON LOS HIJOS

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

04/06/2021

LA DENUNCIA POR MALTRATO IMPIDE CONVIVIR CON LOS HIJOS

La presentación de una denuncia por maltrato por parte del otro progenitor impide ver y convivir con los hijos.
Asimismo, aunque no se haya presentado denuncia ni exista un procedimiento penal iniciado, si en un procedimiento de separación o divorcio el Juez  advierte la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género acordará que no haya régimen de visitas o estancia, y si ya estuvieran acordadas las suspenderá.
Esta es la intención del legislador en el artículo 94 del Código Civil, en su párrafo cuarto, tras su nueva redacción por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.   (B.O.E. num. 132 - 03/06/2021)

¿ A que delitos se aplica esta medida tan drástica ?
Esta medida es de aplicación cuando hay “indicios racionales” de atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

¿ Es necesario que haya una condena en sentencia firme por estos delitos?
No. El hecho de que uno de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal por uno de esos delitos es suficiente para que el Juez prohiba el régimen de visitas o de estancia con los hijos o decida su suspensión en el caso de que que ya estuviese acordado con anterioridad.

¿Es suficiente con la presentación de una denuncia por esos delitos para que se acuerde la medida ?
En principio es necesario que se practiquen diligencias. Con la denuncia se ponen en conocimiento del juez unos hechos delictivos, que valorará teniendo en cuenta, además, el atestado policial, las declaraciones de la persona denunciante y denunciada, la de los testigos -si los hubiera-, el parte médico de lesiones físicas, un informe forense, etcétera, si de todo ello resulta la existencia de “indicios sólidos” de delito decidirá sobre las visitas o estancia con los hijos.
Es decir, los hechos denunciados tienen que pasar unos “filtros” antes de que el Juez decida. Tienen que practicarse unas diligencias respecto de los hechos denunciados para que el Juez pueda adoptar una decisión.

¿ En el caso de que existan “sospechas” de delito el juez puede acordar estas medidas ?
No. No basta con la existencia de sospechas de delito. Tiene que haber “indicios sólidos” de haberse cometido un delito en base a hechos objetivos.

¿ Puede el juez en estos casos acordar la suspensión de la patria potestad ?
No. La norma no contempla la suspensión de la patria potestad, únicamente del régimen de visitas o estancia.

¿ Es aplicable también a la violencia doméstica ?
Sí. Esta reforma habla de los "progenitores", tanto el padre como la madre, que estén siendo investigados, no sólo del "padre" o del “hombre”.
Se habla de progenitor precisamente porque no solo se piensa en los casos de violencia de género, si no también en los casos de violencia doméstica, cuando la agresora es la madre, o son los padres contra los hijos o los hijos contra los padres. Es decir, abarca todo el espectro.
En el nuevo texto legislativo se engloban todas las situaciones que se pueden dar “en el núcleo del hogar, más allá de la pareja o ex-pareja”,

¿Se establece alguna excepción ?
, no obstante todo lo anterior, en el citado párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil, se dice que la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia  teniendo en cuenta el “interés superior del menor”.

¿ Que es necesario para que se adopte esta decisión por el Juez ?
Que el Juez explique los motivos de su decisión y que se evalúe previamente  la situación de la relación paternofilial.

¿ En los casos anteriores  el Juez tiene que explicar los motivos de su decisión?
En el citado artículo no se dice nada. Podría entenderse que no tiene que explicar los motivos de su decisión.

¿ Se vulnera el principio de presunción de inocencia ?
Es posible. El denunciado es inocente de los hechos que se le imputan  en la denuncia mientras no se pruebe su culpabilidad y se dicte sentencia condenatoria, lo que puede dar lugar a la inconstitucionalidad de la norma.
Piénsese que los procedimientos penales son largos, pueden durar años,  y en caso de absolución en el daño que se puede ocasionar al progenitor privado de sus hijos y viceversa durante ese tiempo, daño que  puede ser irreparable e irrecuperable.
Todo ello aconseja tener asesoramiento anticipado en caso de conflicto familiar para poder hacer frente a esta delicada situación.

¿ Que ocurre en el caso de que ambos progenitores se denuncien mutuamente ?
Pues que ambos se podrían ver privados de la relación con sus hijos, planteándose quien se haría cargo de los mismos.

¿Desde cuando se aplica esta norma?
Desde el día 3 de septiembre de 2.021, fecha de su entrada en vigor.

¿Que ocurre en los supuestos de guarda compartida ?
Pues que no es posible la custodia compartida. Existe una norma análoga en el art 92, 7 del Código Civil que dice:
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”.

¿En el caso de que el progenitor se encuentre provisionalmente en situación de prisión o definitivamente por sentencia firme puede ver a sus hijos?
No. No procederán la visitas cuando se trate de la comisión de los delitos descritos anteriormente. (art.94, párrafo 5 Código Civil).