LA DENUNCIA FALSA SE CASTIGA CON PRISION COMO FALSO TESTIMONIO

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

10/03/2021

LA DENUNCIA FALSA SE CASTIGA CON PRISION COMO FALSO TESTIMONIO

La denuncia falsa se castiga, como delito de falso testimonio, con pena de prisión en el caso de que el denunciante presente denuncia falsa  y luego declare faltando a la verdad en el juicio oral.

Así lo ha acordado el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de mayo de 2.018.

Considera el Tribunal Supremo que la declaración del denunciante en el juicio oral se hace como testigo por lo que resulta más adecuado castigar por el delito que tiene asignada mayor pena, que es el de falso testimonio, castigado con pena de prisión, mientras que la denuncia falsa se castiga con una multa.

Si el denunciante no llegase a declarar en el juicio oral se le condenaría por un delito de denuncia falsa.

Es decir, se plantea si se cometen dos delitos, denuncia falsa y falso testimonio, o uno solo, y cual de esos dos.

Para el Tribunal Supremo quien presenta una denuncia falsa que da lugar a la apertura de un procedimiento penal y después comparece al acto del juicio oral, declarando falsamente como testigo no hace sino progresar en la lesión completando o agravando la intensidad del ataque, circunstancias por las que debe ser penado como autor de un delito de falso testimonio, no de denuncia falsa.

¿ Se trata de una novedad ?
No. Este criterio ya estaba recogido en la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias de 30 noviembre de 2.016 y de 19 de abril de 2.017 en las que se afirma que en los supuestos de concurrir sucesivamente un primer delito de denuncia falsa y posteriormente otro de falso testimonio "se trata de un caso de progresión delictiva, presidido por el mismo dolo del sujeto que debe dar lugar a la calificación conforme al delito que sanciona más gravemente la conducta desplegada por el mismo , que,es el falso testimonio previsto en el artículo 458.2 CP , primer inciso.”

Esta solución es equivalente a la de un concurso de normas.

¿ Cuáles son los hechos enjuiciados ?
Los hechos son los siguientes:
En mayo de 2007 Doña G. formuló denuncia en una Comisaría de Policía de Madrid en la que hacía constar que sufría malos tratos físicos y psíquicos por parte de su entonces esposo, Don V., basándose en el parte de asistencia médica de abril de 2.007, en el que recogía que presentaba hematomas en brazos, glúteos y región dorsal, afirmando, con ánimo de faltar a la verdad, que dichas lesiones se las había causado su entonces esposo.

¿ Se tramitó dicha denuncia ?
Sí, la mencionada denuncia dio lugar a la incoación de Diligencias Previas seguidas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Madrid.

¿ Se adoptó orden de alejamiento ?
Sí, se adoptó la medida cautelar de prohibición de comunicación y acercamiento de Don V. a Doña G.

¿De que delitos se le acusaba por la denunciante?
Doña G. acusaba a Don V. de la comisión de un delito de violencia psíquica habitual (artículo 173.2 del Código Penal) , y de un delito de maltrato en el ámbito familiar (artículo 153.1 3 del Código Penal).

¿El Ministerio Fiscal solicitó la absolución en el Juicio Oral ?
, el  Ministerio Fiscal solicitó la absolución de Don V. en el Juicio Oral al carecer de credibilidad la denuncia.

El Juicio Oral se celebró en el Juzgado de lo Penal n° 13 de Madrid.

¿ Se absolvió al acusado ?
Sí, se absolvió al acusado, Don V., de los citados delitos en sentencia de 25 de febrero de 2011 dictada por el citado Juzgado de lo Penal.

¿Con posterioridad el acusado presentó denuncia por denuncia falsa y falso testimonio ?
, una vez firme dicha sentencia Don V. presentó denuncia contra Doña G. por la comisión de dos delitos uno de denuncia falsa y otro de falso testimonio, además de por otros delitos.

¿ Se tramitó dicha denuncia ?
, fue el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid el que instruyó Diligencias Previas contra Doña G., y, una vez concluidas, las remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5ª.

¿La Audiencia Provincial de Madrid entendió que había dos delitos?
No, la Audiencia Provincial de Madrid entendió que había un solo delito, el de denuncia falsa, no dos, por lo que condenó a Doña G. como autora responsable  de un delito de denuncia falsa y al pago de una multa de  4.380 euros, y la absolvió del delito de falso testimonio.

¿ Porqué la Audiencia Provincial de Madrid absuelve del delito de falso testimonio ?
La Audiencia Provincial de Madrid considera que el delito de denuncia falsa absorbe al delito de falso testimonio,  quedando impune el delito de falso testimonio al considerarlo como una "modalidad de persistencia" en la denuncia falsa.

¿El denunciante solicitó condena por delito de falso testimonio?
Sí, Don V. solicitó que se la condenara por el delito de denuncia falsa y por el delito de falso testimonio,  y que, por lo tanto, se le impusieran dos condenas, una por cada delito.

¿El denunciante acudió al Tribunal Supremo ?
Sí, disconforme con dicha sentencia Don V. presentó recurso de casación  ante el Tribunal Supremo solicitando se la condenara también por un delito de falso testimonio, además de por denuncia falsa. Es decir, por los dos citados delitos.

¿ El Tribunal  Supremo que entendió que había dos delitos o uno solo ?
El Tribunal Supremo entendió que había un solo delito, el de falso testimonio, para ello modificó la citada sentencia de la Audiencia Provincial condenando a Doña G. como autora responsable de un delito de falso testimonio, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión y multa por importe de 3.240 €., pero absolviéndola del delito de denuncia falsa por el que había sido condenada.

Es decir, impuso la pena más grave, la de prisión, además de multa, frente a la impuesta por la Audiencia Provincial que impuso multa por delito de denuncia falsa.