LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA MANTIENE LA LIBERTAD PROVISIONAL PARA LA MANADA

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

04/01/2019

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA MANTIENE LA LIBERTAD PROVISIONAL PARA LA MANADA

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha acordado desestimar la petición de ingreso en prisión efectuada por la Fiscalía, la acusación particular, ejercida por la víctima y las dos acciones populares: el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra para los cinco acusados de “la manada”.

Esta decisión se adopta por mayoría de dos magistrados y con el voto en contra del presidente de la Sección, Don José Francisco Cobo.

El Tribunal acuerda mantener la libertad provisional de los acusados dado que las circunstancias personales, familiares y laborales de los acusados "no han cambiado" y han cumplido su obligación legal de comparecer ante el Juzgado de Guardia de Sevilla en los días indicados en al auto de 21 de junio de 2.018, no apreciando intención de eludir la acción de la justicia y riesgo de fuga.

Afirma que uno de los procesados ha sido privado de su condición de militar. "Decisión que si bien no es firme, de momento supone que no recibe ingreso alguno. Tal carencia no incrementa el riesgo de fuga, sino que, en cierta forma, lo limita".

Respecto del riesgo de “reiteración delictiva” invocado por la acusación particular y las acciones populares, la Audiencia Provincial razona que uno de los cinco procesados ha sido condenado por otro Juzgado  por dos delitos leves, uno de lesiones y otro de hurto. "Si bien en un primer momento la acusación dirigida frente a este coencausado fue por delito de robo con violencia y lesiones, la condena por dos delitos leves, por hechos que afectan a bienes jurídicos muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales, no justifica la sustancial alteración pretendida por estas acusaciones".

Respecto de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Instrucción de Pozoblanco, afirma que "no se ha celebrado todavía el juicio, y por tanto no ha recaído sentencia, ni tampoco se ha acordado la prisión preventiva por tales hechos. Son otros órganos jurisdiccionales los llamados a valorar las concretas circunstancias de ese caso", añadiendo un  argumento : el principio favor libertatis (a favor de la libertad), que lleva a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad, por lo que, concluye el tribunal, no se han aportado razones suficientes para modificar la situación de libertad de los acusados.

Voto particular discrepante.
El presidente de esta Sección Segunda, Don José Francisco Cobo,  en su voto particular discrepante, estima que los acusados deben ingresar en prisión debido a "la gravedad de la pena impuesta", 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, con el fín de evitar “la sustracción a la acción de la justicia".

Entiende que existe “riesgo de fuga”, debido a la existencia de dos sentencias condenatorias en sucesivas instancias en las que se ha impuesto una pena privativa de libertad "suficientemente grave".

Fiscalía:
La Fiscalía, por su parte, pedía el ingreso en prisión de los cinco condenados al entender que "una vez confirmada la condena de nueve años de prisión, la no modificación de los llamados 'hechos probados' por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, y las especiales características del recurso de casación hacen necesario asegurar el cumplimiento de dicha condena de nueve años de prisión".

Para la Fiscalía se trata de "evitar la posibilidad de que los penados se sustraigan a la acción de la Justicia, haciendo ilusoria dicha condena".

En libertad desde el 22 de junio de 2.018. Los cinco condenados quedaron en libertad el 22 de junio de 2.018 tras abonar cada uno una fianza de 6.000 euros, siendo condenados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento perpetrado en Pamplona el 7 de julio de 2016.