LA ACEPTACION DE HERENCIA PUEDE SER NULA SI APARECEN DEUDAS QUE NO SE CONOCIAN.

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

07/01/2022

LA ACEPTACION DE HERENCIA PUEDE SER NULA SI APARECEN DEUDAS QUE NO SE CONOCIAN.

Si una vez aceptada la herencia apareciesen deudas del fallecido que no se conocían cuando se aceptó la herencia es posible anular dicha aceptación por existir un error en el consentimiento al creer que no había deudas en la herencia.

Así lo ha acordado el Tribunal Supremo en sentencia de quince de marzo de 2.021. Es la primera sentencia que dicta el Tribunal Supremo anulando una aceptación de herencia en base a la aparición de deudas que no se conocían.  Carece de precedentes.

Los hechos enjuiciados son los siguientes Doña A falleció en el año 2009, viuda y sin descendientes, habiendo otorgado testamento en el que instituía heredero único y universal a Don B.

¿ Quien era Don B?
Don B era la persona que la cuidaba, era su cuidador.

¿ Que trámites realizó Don B ?
Don B realizó los trámites necesarios para la sucesión hereditaria, pago de impuestos correspondientes, etc., pues sabía que había sido llamado como heredero porque desde hacía años la había venido atendiendo como cuidador.

¿ El esposo de Doña A hizo testamento ?
Sí, falleció antes, en 1985, habiendo otorgado testamento en el que legó a sus sobrinos la nuda propiedad (propiedad que no se puede usar) de unas fincas y a  su esposa el usufructo de las mismas, es decir, el uso y disfrute, pero con la facultad de poder vender las fincas, sin el consentimiento  de los sobrinos. (usufructo de disposición).

¿ Si Doña A estaba facultada para vender esas fincas, las vendió ?
Sí, las vendió con posterioridad al fallecimiento de su esposo y sin que fuera necesario el consentimiento de los sobrinos, pues su esposo la facultó para vender sin el consentimiento de ellos, pudiendo quedarse con el dinero de la venta, como así hizo. (usufructo de disposición).

¿ Los citados sobrinos políticos reclamaron el dinero de la venta ?
Sí. Al poco tiempo de fallecer Doña A, en junio de 2010 los citados sobrinos presentaron una demanda contra la herencia yacente e ignorados herederos de Doña A  reclamando el dinero de la venta de las fincas.

¿ En que documento basaron su reclamación judicial ?
Se basaron en un documento mecanografiado y firmado por Doña A en 1989 en el que decía que al haber vendido dichas fincas “reconocía” a favor de sus citados sobrinos políticos el derecho a que se les pagara el valor de dichas fincas a la fecha de su fallecimiento, a precio de mercado.         
Y si no hubiese a su fallecimiento dinero efectivo suficiente en su patrimonio, se pagara esa deuda con la venta de su piso en propiedad.

¿ Que hizo el heredero de Doña A, su cuidador ?
El heredero, Don B, se opuso alegando que la firma de Doña A, no era auténtica.

¿ Que resolvió el Juzgado ?
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid dictó sentencia, en julio de 2011, condenando al heredero, Don B, a pagar a los sobrinos políticos el valor de las fincas vendidas al tiempo del fallecimiento de Doña A.

¿ Recurrió la sentencia el heredero ?
Sí. Dicha sentencia fue recurrida y en julio de 2013 la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia dando la razón a los sobrinos políticos.

¿ Que hicieron los sobrinos ?
Presentaron, en febrero de 2014, demanda de ejecución acordando el Juzgado que Don B debía pagar a los sobrinos unos 900.000  euros, más unos 270.000 euros de intereses y costas.

¿Ante una reclamación tan elevada que hizo el heredero , Don B ?
Presentó demanda contra los citados sobrinos, en septiembre de 2015, en la que solicitó la declaración de nulidad de la aceptación tácita de la herencia de Doña A.

¿ Que resolvió el Juzgado ?
El Juzgado de Primera instancia número 91 de Madrid, en abril de 2017, le dio la razón y declaró la nulidad de la aceptación tácita al entender que en la aceptación medió un error esencial, inexcusable, por no tener el heredero demandante conocimiento de la existencia de la deuda y de su cuantía, que superaba el valor de los bienes recibidos, no existiendo negligencia cuando aceptó la herencia.

¿ Recurrieron  la sentencia los sobrinos ?
Sí. Los sobrinos recurrieron en apelación y la Audiencia Provincial estimó su recurso, revocando íntegramente la sentencia de primera instancia y desestimando la demanda interpuesta por  el heredero, Don B.

¿ Recurrió al Tribunal Supremo el heredero, Don B ?
Si, Don B interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

¿ Que resolvió el Tribunal Supremo ?
Que el heredero tenía razón. Declaró la nulidad de la aceptación tácita de la herencia.

¿ En que se basó el Tribunal Supremo ?
Para el Tribunal Supremo resultó probado que el heredero desconocía la deuda, la magnitud del importe de las fincas vendidas y, en consecuencia, la suma reclamada por los sobrinos políticos, concluyendo que el heredero no hubiera aceptado la herencia de la viuda en el  caso de haber conocido el importe de la deuda en el momento de la aceptación y que, además, debería responder con sus propios bienes de la deuda.
Para el Tribunal Supremo el contenido de la herencia se ha visto alterado de manera sustancial.

¿ En que artículo se basó el Tribunal Supremo ?
En el art. 997 del Código Civil que dice que : "La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido”.
En este caso hay un vicio de consentimiento.

¿Como califica el Tribunal Supremo el error que se ha producido ?
El error que llevó al heredero a realizar los actos de los que resulta su aceptación de la herencia lo califica de “determinante”, “esencial” y, además, “excusable”, pues no puede apreciarse, a la vista de las circunstancias, que pudiera ser salvado con una diligencia normal por el heredero, el cual vendría obligado a pagar la deuda con sus propios bienes, pues con el valor de los bienes que había en la herencia no se podía pagar.

¿ Donde nace la deuda que se reclama por los sobrinos ?
La deuda no tiene su origen en el testamento del esposo de Doña A al legar a sus sobrinos la “nuda propiedad” de las fincas, pues facultó a su esposa Doña A para que vendiese las fincas si así lo decidía, como así hizo, sin necesidad de contar con los sobrinos, ni entregarles su parte correspondiente a la nuda propiedad. (usufructo de disposición).

¿Entonces donde tiene su origen la deuda que reclaman los sobrinos ?
El origen de la deuda está en el citado documento privado en el que la viuda  “reconocía” de forma voluntaria a favor de sus citados sobrinos políticos el derecho a que se les pagara el valor de dichas fincas, documento que debía surtir efecto después de su fallecimiento, pues hasta entonces la deuda no era jurídicamente exigible.
La viuda previó que se pagara con el dinero efectivo que existiera en la herencia a su fallecimiento y, de no ser suficiente, con el importe del valor obtenido en la venta del piso de su propiedad.
En definitiva, que se pagara con los bienes hereditarios.

¿ Es decir, si no hubiera existido ese “reconocimiento” en documento privado los sobrinos no hubieran podido reclamar en base al testamento en el que se les legó la nuda propiedad ?
Efectivamente, la viuda con su reconocimiento de deuda convirtió en “exigible” un derecho que los sobrinos no tenían, pues la viuda estaba facultada por su esposo para poder vender las fincas sin contar con los sobrinos.
Los sobrinos no pueden reclamar basándose en el testamento en el que se les legó la nuda propiedad pero sí en el reconocimiento que hizo la viuda.

¿ Entonces en que error incurrió el heredero demandante ?
El error que padeció el heredero consiste precisamente en la “exigibilidad de la deuda” que se discutió en el citado procedimiento judicial. El heredero no sabía que la deuda reclamada por los sobrinos políticos era una deuda “exigible” jurídicamente.
Por todo ello el Tribunal Supremo entiende que el error padecido por el heredero sí fue “invalidante” de su aceptación de la herencia. Hay un vicio en el consentimiento prestado en la aceptación de la herencia.

¿ Entonces, porqué la viuda hizo ese reconocimiento de deuda  en el documento privado ?
Porque consideraba que debía cumplir un deber de lealtad conyugal ("respetando el deseo de mi difunto esposo”).

¿ Que plazo hay para pedir la nulidad de la aceptación ?
El plazo para el  ejercicio de la acción de nulidad de la aceptación de herencia es de  cuatro años  (art. 1301 Código Civil).

¿ Desde cuando se computa dicho plazo de cuatro años ?
El Tribunal Supremo entiende  que dicho plazo solo puede empezar a correr desde el momento en que quedó determinada la composición de la herencia. En este caso, desde el momento en que adquirió firmeza la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en julio de 2013.

¿ Entonces, el plazo no se computa desde que se notificó al heredero la demanda de los sobrinos políticos ?
No, no se computa desde el momento en el que se notificó al heredero la demanda de los sobrinos políticos.

¿ Que es aconsejable antes de aceptar una herencia ?
Lo aconsejable es tener cautela, informarse bien antes de aceptar las herencias.

¿ Que gestiones son convenientes realizar antes de aceptar  una herencia ?
Averiguar de cuántos bienes se compone  la herencia y si éstos tienen deudas. Esta información puede obtenerse a través del Registro de la Propiedad o del Registro Mercantil, consultar con los bancos, etc.

¿ Entonces como puedo evitar que de las deudas de una herencia respondan mis propios bienes, si los bienes de la herencia no son suficientes para pagar las deudas hereditarias ?
Aceptando la herencia “a beneficio de inventario”.  De esta forma las posibles deudas de una herencia se pagan con los bienes que haya en la herencia, y no con el patrimonio personal del heredero, que queda a salvo de las reclamaciones de los acreedores.

¿ Cual es la otra forma de aceptación de las herencias ?
La llamada aceptación “pura y simple”. En esta forma responde de las deudas de la herencia el patrimonio que se tenía antes de aceptar la herencia.