UN CALENTADOR DE GAS SE INCENDIA EN UNA VIVIENDA

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

06/09/2022

UN CALENTADOR DE GAS SE INCENDIA EN UNA VIVIENDA

UN CALENTADOR DE GAS SE INCENDIA EN UNA VIVIENDA

¿ Quien paga los daños causados en los ascensores ?

En agosto de 2012 se originó un incendio en el calentador de gas instalado en la cocina de una vivienda.

Como consecuencia del fuego se produjeron daños en el calentador, en la cocina y en otras dependencias de la vivienda y también en la vivienda de la planta inferior.

Resultaron igualmente afectados tanto por el humo como por el agua que salió del calentador el rellano de los ascensores, que se inundó, y, tras filtrarse por debajo de las puertas del montacargas y los tres ascensores, el agua cayó por sus huecos y, al encontrarse las cabinas en la planta baja, se causaron daños en los mecanismos, instalaciones eléctricas y electrónicas de los aparatos elevadores.

Se trata de un caso de incendio en una vivienda por negligencia en el mantenimiento del calentador a gas.

¿ Quien paga los daños causados en los ascensores ?

La cuestión qSue se plantea es si la aseguradora de la Comunidad de Propietarios (Mutua) puede reclamar los daños causados en los ascensores a la aseguradora de la vivienda (Axa) teniendo en cuenta que la propietaria de la vivienda siniestrada es “copropietaria” de los ascensores (elemento común) y paga una parte de la prima del seguro comunitario, con arreglo a su cuota de participación en elementos comunes, que para caso de incendio ha contratado la Comunidad con “Mutua” de manera que este seguro comunitario cubre los daños por incendio.

Es decir, si se considera que la propietaria de la vivienda es “asegurada“ en el seguro de la Comunidad, y los daños causados por el incendio están cubiertos por el seguro comunitario y éste no puede reclamarle a la propietaria de la vivienda y a su seguro que pague los daños en los ascensores, pues el asegurador comunitario no podría perjudicar a la asegurada. (Art. 43 Ley Contrato de Seguro).

O, por el contrario, se entiende que la propietaria de la vivienda no es asegurada sino un “tercero responsable”,un tercero que responde del daño causado en los ascensores,

¿ Cual era la postura de la aseguradora de la Comunidad ?

La aseguradora de la Comunidad (Mutua) entiende que la propietaria de la vivienda, no es “asegurada” en el seguro comunitario, es un “tercero responsable” que debe abonar la cantidad de 25.644,25 euros correspondientes a los daños causados en los ascensores siniestrados.

Dicha cantidad es la que abonó a la Comunidad de Propietarios y que reclamó judicialmente a la compañía de seguros “Axa”.

¿ Cual era la postura de la aseguradora de la propietaria de la vivienda (Axa) causante del incendio ?

Dicha aseguradora tenía suscrita una póliza de seguro de hogar con la propietaria de la vivienda y le “indemnizó” los daños causados en su vivienda (continente y contenido), así como los daños causados al propietario del piso de la planta inferior.

Entendía que la propietaria era “asegurada” en el seguro comunitario, y, por lo tanto, Mutua no podía reclamarle perjudicándola.

Al mismo tiempo “Axa” reclamó que “Mutua” tenía que abonarle la cantidad de 12.810,54 euros por entender que era la cantidad proporcional que le correspondía asumir del total: 23.931,53 euros, cantidad que abonó a la propietaria de la vivienda por los daños en el “continente” de la vivienda y que también estaban cubiertos por la póliza suscrita por la comunidad de propietarios.

Es decir, se opuso a la demanda de la aseguradora comunitaria y simultáneamente le demandó la citada cantidad de 12.810,54 euros en el mismo procedimiento. (demanda reconvencional).

Esta demanda de “Axa” fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, pero sí se estimó por la Audiencia Provincial de Barcelona.

¿ Que resolvió el Tribunal Supremo en este conflicto entre aseguradoras ?

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 13 de diciembre de 2.021 consideró que la propietaria de la vivienda, causante del siniestro, y copropietaria de los ascensores es un “tercero responsable”, responde de los daños causados en elementos comunes (ascensores) estimando, por lo tanto, la reclamación judicial de la aseguradora comunitaria.

Es decir, no la considera “asegurada” en el seguro comunitario.

Entiende que el seguro comunitario no cubre la responsabilidad civil individual de cada copropietario.

Los daños en los ascensores no los cubre “Axa” pues no están comprendidos en el “continente” de la vivienda asegurada.

Por lo tanto, casó la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en esta petición.

Ello coincide con lo resuelto en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona.

¿ Que decisiones adoptó la Audiencia Provincial de Barcelona ?

La decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona fue contraria a la que posteriormente adoptó el Tribunal Supremo.

Consideró que los “comuneros” son también “asegurados” en el seguro de la comunidad, no es un tercero que responda del incendio, y, por lo tanto, la aseguradora comunitaria no puede reclamar al “copropietario” lo que ha pagado a la Comunidad de Propietarios por el incendio, pues no puede realizar acciones en perjuicio de su asegurado.

(Interpreta que el art. 43 de la Ley del contrato de seguro lo impide)

Entiende que Mutua no había indemnizado a un tercero y la propietaria de la vivienda era asegurada de Mutua.

Por ello la Audiencia Provincial no admitió la reclamación de “Mutua” contra “Axa” .

Al mismo tiempo consideró que puesto que la copropietaria tenía concertado con Axa un seguro del hogar que también cubría el riesgo de incendio, el supuesto era de “concurrencia de seguros”, previsto en el art. 32 de la Ley del Contrato de Seguro, se trataba de una concurrencia de seguros de daños al continente de la vivienda, del que resultaría la obligación de ambas aseguradoras de asumir la parte proporcional de la indemnización.

Por ello, la Audiencia Provincial consideró que debía estimarse la demanda (reconvención) de “Axa" contra “Mutua”.

Mutua no recurrió este pronunciamiento ante el Tribunal Supremo por lo que la sentencia de condena devino firme.

¿ En qué NO estaban de acuerdo ambas aseguradoras ?

En el pago de los daños causados en los ascensores.

“Mutua” “indemnizó” a la comunidad como aseguradora suya y luego reclamó judicialmente a “Axa” el reembolso de dicha cantidad.

Axa no los abona pues entiende que no están comprendidos en el “continente” de la vivienda asegurada, y la propietaria de la vivienda es “asegurada" en el seguro comunitario.

El Tribunal Supremo resuelve que tiene que pagarlos la aseguradora de la propietaria de la vivienda (Axa).

¿ Quien pagó los daños causados en elementos comunes que a su vez formaban parte de la vivienda ?

El seguro comunitario (Mutua).

Los daños causados en elementos comunes que a su vez formaban parte de la vivienda en la que se originó el incendio, es decir, los ocasionados en el “continente” de la vivienda estaban cubiertos tanto por el seguro de daños concertado por la comunidad como por el seguro del hogar concertado por la propietaria de la vivienda.

“Axa" solicitó en su demanda (reconvencional) contra la “Mutua” el reembolso de la parte proporcional que incumbía a “Mutua”, es decir, la cantidad de 12.810,54 euros por entender que era la cantidad proporcional que le correspondía asumir del total: 23.931,53 euros, cantidad que abonó a la propietaria de la vivienda por los daños en el “continente” de la vivienda.

La Audiencia Provincial estimó su demanda (reconvención) y Mutua no lo recurrió ante el Tribunal Supremo.

En definitiva, los daños causados en los ascensores (elemento común) los tiene que pagar la aseguradora de la propietaria de la vivienda (Axa), y los daños causados en elementos comunes que a su vez formaban parte de la vivienda los tiene que pagar el seguro comunitario al no recurrir ante el Tribunal Supremo la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Ambas aseguradoras consiguieron sus pretensiones, que se estimaran sus respectivas demandas dinerarias con condena en costas a la parte contraria, y, a su vez, ambas aseguradoras fueron condenadas.

No hubo costas ni en el Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona ni en el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.