IMPUESTO DE SUCESIONES. AJUAR DOMESTICO

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

06/07/2022

IMPUESTO DE SUCESIONES. AJUAR DOMESTICO

IMPUESTO DE SUCESIONES. AJUAR DOMESTICO.

¿ Que bienes se incluyen y que bienes no se incluyen en el ajuar doméstico a efectos del pago del impuesto de sucesiones ?

No se incluyen en el ajuar domestico: el dinero, los títulos-valores, las acciones, las participaciones sociales en sociedades limitadas, los valores mobiliarios, los activos inmobiliarios, los bienes incorporales, los bienes susceptibles de producir renta, y los afectos a actividades profesionales o económicas.

Sí se incluyen en el ajuar domestico: los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular del causante, con exclusión de todos los demás.

¿ Como se calcula el valor del ajuar doméstico ?

Para determinar el valor del ajuar domestico hay que calcular el** tres por ciento** del valor de los bienes de la herencia. (Artículo 15 de la ley del impuesto de sucesiones).

La cuestión que se plantea es si el tres por ciento se aplica al valor de una determinada clase de bienes o por el contrario se aplica al valor de “todos” los bienes que integran la herencia.

Es decir, se trata de decidir si para calcular el valor del ajuar doméstico han de incluirse todos los bienes que integran el caudal relicto, la herencia, o, por el contrario, deben ser excluidos los bienes que, integrando la herencia, no guardan relación con el ajuar doméstico.

¿ Se ha pronunciado el Tribunal Supremo en esta cuestión ?

. Dicha cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo creando una doctrina consolidada y ha puesto fin a las contradicciones doctrinales existentes entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia.

¿ Que bienes comprende el ajuar doméstico ?

Para el Tribunal Supremo el ajuar doméstico comprende “el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante”.

¿ Es correcta la idea de que sobre la totalidad de los bienes de la herencia se calcula el tres por ciento ?

No, no es correcta. Así lo entiende el Tribunal Supremo que ha puesto fin a esa fórmula de cálculo del ajuar doméstico, modificando el criterio que venía manteniendo hasta el año 2020.

**¿ Entonces que bienes hay que incluir en el ajuar doméstico y sobre ellos aplicar el tres por ciento ? **

Aquéllos que puedan afectarse al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás.

¿ Que bienes no se incluyen en el ajuar doméstico ?

**No se incluyen **en el ajuar domestico: el dinero, los títulos-valores, las acciones, las participaciones sociales en sociedades limitadas, los valores mobiliarios, los activos inmobiliarios, los bienes incorporales, los bienes susceptibles de producir renta, y los afectos a actividades profesionales o económicas.

¿ Por qué no se incluyen ?

Por no integrarse en el concepto de ajuar familiar, es decir, de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

¿ Que repercusión tiene este cambio de criterio del Tribunal Supremo ?

Un ahorro fiscal importante en el pago del impuesto de sucesiones.

Así en el caso de una herencia por importe total de **300.000 €. **había que añadirle un 3 por ciento de esa cantidad, es decir, 9.000 euros más en concepto de “ajuar doméstico”, con lo cual la herencia ascendería a **309.000 euros **y sobre esa cantidad liquidar el impuesto de sucesiones.

Es decir, la herencia resultaba aumentada en un tres por ciento, salvo que se acreditase la inexistencia de ajuar doméstico o que había un ajuar por un valor inferior a esa cantidad resultante tras aplicar el tres por ciento a toda la herencia.

Ahora, al no incluirse determinados bienes en el “ajuar doméstico” se produce una rebaja en el impuesto.

¿ Que ocurre en el caso de una herencia en la que solo haya dinero en efectivo ?

Pues que el dinero no se incluye en el ajuar doméstico, por lo que habría que entender que no hay ajuar doméstico. Antes de este cambio de criterio interpretativo había que añadir a la herencia un 3 por ciento más de ese dinero.

¿ Esto es aplicable en todas las Comunidades Autónomas.?

. Las decisiones del Tribunal Supremo son aplicables en todo el territorio nacional, aunque el impuesto se gestione por las Comunidades Autónomas y cada una tenga su propia legislación del impuesto de sucesiones y donaciones.

¿ Es posible solicitar una rectificación de las liquidaciones presentadas y la devolución de las cantidades que pudiesen resultar ?

, no obstante, habría que estudiar cada caso particular y tener en cuenta el plazo de prescripción de cuatro años y seis meses a contar desde el fallecimiento.

¿ Cuando cambió de criterio interpretativo el Tribunal Supremo ?

El Tribunal Supremo cambió de criterio en su sentencia de 10 marzo de 2.020.

Desde entonces ha dictado numerosas sentencias quedando consolidado este criterio interpretativo y la posibilidad de realizar las liquidaciones del impuesto de sucesiones de esta forma. Es decir ha creado jurisprudencia.

Así en el año 2.020 dictó sentencias el 19 de marzo, el 19 de mayo, el 11 de junio. En el año 2.021 el 22 de marzo y el 21 de septiembre y en el año 2.022 el 30 de junio.

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