HIPOTECAS. GASTOS ¿ QUIEN LOS PAGA ?

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

25/01/2019

HIPOTECAS. GASTOS ¿ QUIEN LOS PAGA ?

La Sala de lo Civil, no la de lo contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre cuestiones relacionadas con la constitución de hipotecas.

Concretamente, el alto tribunal ha analizado en cinco sentencias la abusividad de ciertas cláusulas relativas a comisiones de apertura, gastos notariales, registrales y de gestión, y al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

COMISION DE APERTURA:
El Tribunal Supremo señala que “la cláusula que establece la comisión de apertura no es abusiva si supera el control de transparencia”.

Los magistrados entienden que, al pagarse al inicio del préstamo, el consumidor le presta “especial atención”.

Además, “es de general conocimiento” que los bancos cobran esa comisión y suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias.

Considera que "la comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo; por el contrario, el interés remuneratorio y la comisión de apertura constituyen sendas partidas del precio del préstamo, en cuanto que son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales. Tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura deben incluirse en el cálculo de la TAE, que permite al consumidor conocer cuál será el coste efectivo del préstamo".

Por eso, concluyen que es transparente y legal.

GASTOS DE NOTARIA, REGISTRO, GESTORIA E IMPUESTO.

El Alto Tribunal señala que el efecto de la sentencia que anuló por abusivas las cláusulas que imponen al cliente todos los gastos no puede tener como efecto que los notarios, registradores y gestores dejen de percibir sus honorarios.

Por ello, aclara quién debe pagarlas:

GASTOS DE NOTARIA:
Escritura pública de préstamo hipotecario o modificación del mismo:
Se paga a medias entre el banco y el cliente.

Escritura pública de cancelación de hipoteca:
Se paga por el cliente, como principal interesado en poner fin a esa hipoteca.

Copias de las escrituras públicas:
Las paga la parte que las pida.

GASTOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
Inscripción de la escritura pública de préstamo hipotecario.
Los paga el banco prestamista, por considerarle  interesado.

Inscripción de la escritura pública de cancelación de hipoteca:
El gasto lo paga el cliente.

GASTOS DE LA GESTORIA:
Se paga a medias entre el banco y el cliente.

IMPUESTO ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. (IAJD).
En las hipotecas anteriores al día 10 de noviembre de 2018, fecha de entrada en vigor del Decreto que lo regula, el tributo corresponde al cliente, como concluyó el Pleno de la Sala Tercera, de lo contencioso-administrativo, del Supremo en una decisión muy discutida.

Con el Decreto el Gobierno modificó la legislación para que el pago correspondiese a los bancos.