FUMADOR EMPEDERNIDO PIERDE LA CUSTODIA DE SUS HIJOS

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

10/02/2019

FUMADOR EMPEDERNIDO PIERDE LA CUSTODIA DE SUS HIJOS

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha considerado que el hecho de que un padre sea fumador empedernido es motivo suficiente para impedir que los niños convivan con él en régimen de custodia compartida, y en consecuencia sustituye el régimen de guarda y custodia compartida por una de custodia materna.

"Pensaba antes en su tabaquismo que en la salud de los menores" .

Según recoge la sentencia, fueron los propios hijos, de 10 y 13 años, los que se quejaron del ambiente de humo que, continuamente padecían , incluso en el dormitorio, los días en que convivían con su padre.

EL HUMO QUE RESPIRABAN EN CASA DEL PADRE HA SIDO MOTIVO SUFICIENTE PARA DAR LA CUSTODIA A LA MADRE.

Se dice en la sentencia que los menores “de forma espontánea y sin manipulación, aluden con gran preocupación al ambiente cargado de humo que tienen que soportar”, porque el padre sometía a sus hijos al humo de forma adictiva.

Al manifestar los hijos encontrarse a gusto viviendo cada semana con un progenitor, el tribunal entiende que no ha existido manipulación alguna por parte de la madre.

Para los magistrado ha sido suficiente el malestar que el tabaco ha generado en los hijos para decidir que la salud de los mismos está por encima de otras consideraciones y que el hecho de que el padre no abandone su adicción demuestra “el poco interés que su padre tiene en preservarlos del riesgo objetivo que supone para los menores estar en un ambiente cargado de humo”.

EL PADRE ACTUABA DE FORMA IRRESPONSABLE ANTEPONIENDO LA ADICCIÓN A LA SALUD DE SUS HIJOS.
El magistrado ponente Pedro Roque señala que “es evidente que el proceder del padre pone en situación de peligro la salud de los menores, de forma absolutamente irresponsable y sin mirar otra cosa que no sea a su adicción”.

Manifiestan los magistrados que “no puede permanecer esta Sala indiferente ante esta situación que perjudica a los menores en su salud, pues no sería lógico que a los menores no se les protegiera en su hogar de aquello que la sociedad se cuida mucho en proteger para cualquier ciudadano, de mayor o menor de edad, en lugares públicos”.

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Córdoba admite el recurso de la madre contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y sustituye el régimen de guarda y custodia compartida por una de custodia materna.

A partir de ahora, el padre disfrutará de sus hijos los fines de semana alternos, los martes y los jueves, las vacaciones escolares,  pero, dice el tribunal,  “con apercibimientos derivados del riesgo para los menores de fumar en su presencia en lugares cerrados, como hasta ahora ha venido haciendo”.

¿ QUE DICE LA LEY  AL RESPECTO ?

La Ley prohíbe fumar en espacios públicos cerrados, en parques infantiles, en las proximidades de colegios, hospitales, en los transportes, pero  no establece ninguna prohibición de fumar en el domicilio familiar, incluso conviviendo con menores.

Por lo tanto, queda al criterio de los jueces determinar si los perjuicios del humo del tabaco en los menores son superiores a los beneficios de una custodia compartida.

Hasta la fecha ningún tribunal se había pronunciado sobre las consecuencias negativas que suponen fumar en el domicilio familiar con hijos menores y la posibilidad de perder la custodia de los mismos.