ESTADO DE ALARMA: PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE.

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

29/03/2020

ESTADO DE ALARMA: PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE.

¿ EN QUE CONSISTE ESTE PERMISO ?
Consiste en que todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollen las actividades NO esenciales disfrutarán con caracter obligatorio de un permiso.

¿ CUAL ES SU DURACION ?
Su duración es desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020, ambos inclusives,

¿ QUE ES LO QUE SE QUIERE CONSEGUIR CON ESTE PERMISO ?
Lo que se pretende es evitar un acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos de los Hospitales que  lleve a su saturación, para ello la prioridad  es, por tanto, limitar al máximo la movilidad.

¿ A QUIEN SE APLICA ESTE PERMISO ?
Se aplica a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma.
Por lo tanto, no es aplicable a los trabajadores por cuenta propia.

¿ ES OBLIGATORIO EL DISFRUTE DE ESTE PERMISO ?
Sí. Se pretende reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

¿ A QUIEN NO LE ES APLICABLE  ESTE PERMISO ?
No es aplicable este permiso a las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante la duración de este permiso y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.

En concreto, este permiso no es aplicable a:
a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales. (En un anexo  del citado Real Decreto-Ley se enumeran los sectores esenciales).
b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
c) Las personas trabajadoras contratadas por
   c 1.) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y,
   c 2.) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en el citado real decreto-ley.
d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

¿ ME VAN A PAGAR LOS DIAS DE PERMISO ?
Sí, las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

¿ CUANDO SE PUEDEN RECUPERAR LAS HORAS DE TRABAJO ?
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿ LA RECUPERACION DE ESTAS HORAS DE TRABAJO PODRIA AFECTAR AL DESCANSO DIARIO Y SEMANAL ?
No. La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.