ESTADO DE ALARMA: COMIENZA LA FASE TRES DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

07/06/2020

ESTADO DE ALARMA: COMIENZA LA FASE TRES DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD

¿ QUE MEDIDAS SE ADOPTAN EN LA FASE TRES ?

¿ SE PERMITE CIRCULAR POR LA PROVINCIA ?
Sí, pero  no se modifican las  medidas adoptadas en la FASE UNO y DOS respecto de la circulación de las personas.

Es decir, se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada.

¿SE PUEDE SALIR DE LA PROVINCIA?
No. Se mantienen las restricciones de la FASE UNO y DOS, es decir, solo se puede salir cuando concurran  excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

¿ ES CIERTO QUE EL PRESIDENTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA TIENE AUTORIDAD PARA PERMITIR QUE SE CIRCULE LIBREMENTE POR TODAS LAS PROVINCIAS QUE PERTENEZCAN A SU COMUNIDAD AUTONOMA ?
Sí. En la fase 3, el Presidente de cada Comunidad Autónoma es autoridad competente para poder adoptar, suprimir, modular y ejecutar las medidas que estime conveniente, y entre ellas la circulación de las personas, pero no tiene competencias para acordar  la circulación de personas a otra Comunidad Autónoma limítrofe.
(Art. 6, 1, del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma hasta el 21 de junio de 2.020.)

¿ ES CIERTO QUE EN ESTA FASE 3 EL PRESIDENTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA TIENE AUTORIDAD PARA ACORDAR LA SUPERACIÓN DE LA FASE III EN LAS DIFERENTES PROVINCIAS DE SU COMUNIDAD Y, POR TANTO, SU ENTRADA EN LA «NUEVA NORMALIDAD» ?
Sí. Puede poner fín a la fase 3  y, por lo tanto, que su Comunidad Autónoma  entre en la “nueva  normalidad”.

Así lo establece el art. Art. 6, 2, del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma hasta el 21 de junio de 2.020.

¿VARIAN LAS FRANJAS HORARIAS PARA LA ACTIVIDAD FISICA NO PROFESIONAL ?
Sí. Se suprimen las franjas horarias para la actividad física no profesional. Ya no queda reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.

Por lo tanto, las personas de hasta 70 años y las de más de 70 años podrán realizar la actividad física no profesional al aire libre en cualquier franja horaria.

No obstante, los grupos deberían ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.

¿ QUE NUEVAS MEDIDAS SE ESTABLECEN RESPECTO DE LOS VELATORIOS Y ENTIERROS ?
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
(En fase 2:  25 y 15 personas, respectivamente).

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

(En fase 2:  25 personas).

¿QUE NUEVAS MEDIDAS SE ESTABLECEN PARA LOS LUGARES DE CULTO?
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo.

(En fase 2: 50% de su aforo).

El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

**¿ QUE NUEVAS MEDIDAS SE ESTABLECEN PARA LA CELEBRACION DE BODAS ? **Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.

(En fase 2: 50% de su aforo, 100 y 50 personas, respectivamente).

¿ QUE NUEVAS MEDIDAS SE ESTABLECEN PARA LOS CENTROS Y PARQUES COMERCIALES ?  
A diferencia de la fase 2, se permite la apertura al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales.

El aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se amplía hasta  un cincuenta por ciento.

(En fase 2:  40% de su aforo.)

¿ QUE NUEVAS MEDIDAS SE ADOPTAN RESPECTO DE LOS MERCADILLOS ?
Se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

(En fase 2: un tercio de los puestos habituales)

A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

¿ QUE NUEVAS MEDIDAS SE ADOPTAN RESPECTO DE LA HOSTELERÍA Y  LA RESTAURACIÓN ?
En materia de hostelería y restauración, ya se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros.

De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas.

Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida.

(En fase 2: hasta el cuarenta por ciento de su aforo.)

¿ QUE NUEVAS MEDIDAS SE ADOPTAN RESPECTO DE LOS HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS ?
Por lo que se refiere a los hoteles y alojamientos turísticos se amplía la apertura al público de las zonas comunes hasta un cincuenta por ciento de su aforo.

(En fase 2: un tercio de su aforo).

¿ QUE NUEVAS MEDIDAS SE ADOPTAN RESPECTO DE LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES ?
Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

Si se trata de locales y establecimientos distintos de  los anteriores hay que distinguir si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados  o se trata de actividades al aire libre.

Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de ochenta personas.

(En fase 2: hasta un tercio del aforo original, ni reunir más de cincuenta personas.)

Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de ochocientas personas.

(En fase 2: hasta un tercio del aforo original, ni reunir más de cuatrocientas personas.)

¿ QUE NUEVAS MEDIDAS SE ESTABLECEN RESPECTO DE LOS MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES ?
Serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen la mitad del aforo autorizado.
Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta veinte personas, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.

En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas.

¿ QUE OCURRE CON LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NO PROFESIONAL FEDERADA EN ESTA FASE TRES ?
En materia de deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.

¿ QUE MEDIDAS SE ADOPTAN RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA EN GRUPOS  ?
Por lo que se refiere a las actividades turísticas se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta treinta personas.

(En fase 2: 20 personas.)

¿ QUE NUEVAS MEDIDAS SE ADOPTAN RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS ?
Podrá procederse a la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al cincuenta por ciento.

(En fase 2: la superficie útil de exposición y venta debía ser igual o inferior a 400 metros cuadrados, pero se preveía que en el caso de que la superficie fuese superior, se puediese acotar el espacio que se reabriese al público ajustándose a ese umbral de 400 metros.)

¿ SE PUEDEN ABRIR LOS CENTROS RECREATIVOS TURÍSTICOS, ZOOLÓGICOS Y ACUARIOS ?
Sí, se podrá proceder a su reapertura pero con un aforo máximo del cincuenta por ciento.

¿SE PUEDEN ABRIR LOS CASINOS y LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y DE AZAR ?
Sí, se permite la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siendo  el aforo máximo permitido el cincuenta por ciento.

¿SE PUEDEN ABRIR LAS PLAZAS, RECINTOS E INSTALACIONES TAURINAS AL AIRE LIBRE?
Sí, se permite su reapertura al público desde la fase 2, con un aforo máximo de un tercio y no más de cuatrocientas personas.

Este límite se incrementa en fase 3 hasta el cincuenta por ciento del aforo permitido y no más de ochocientas personas.

¿SE PUEDEN ABRIR LAS DISCOTECAS Y BARES DE OCIO NOCTURNO ?
, se permite su reapertura al público desde la fase 3 siempre que no se supere un tercio de su aforo.

No se puede bailar. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.