ESTADO DE ALARMA: COMIENZA LA FASE DOS DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

16/05/2020

ESTADO DE ALARMA: COMIENZA LA FASE DOS DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD

¿ QUE MEDIDAS SE ADOPTAN EN LA FASE DOS ?
Entre las principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.

¿ SE PERMITE CIRCULAR POR LA PROVINCIA ?

, pero  no se modifican las  medidas adoptadas en la FASE UNO respecto de la circulación de las personas.

Es decir, se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada.

¿SE PUEDE SALIR DE LA PROVINCIA?
No. Se mantienen las restricciones de la FASE UNO, es decir, solo se puede salir cuando concurran  excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

¿ VARIAN LAS FRANJAS HORARIAS PARA LA ACTIVIDAD FISICA NO PROFESIONAL ?
Sí.  Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional al aire libre en cualquier franja horaria, a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.

¿QUE MEDIDAS SE ESTABLECEN RESPECTO DE LOS VELATORIOS Y ENTIERROS ?
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

¿QUE MEDIDAS  SE  ESTABLECEN PARA LOS LUGARES  DE CULTO ?

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

¿ SE PERMITE LA CELEBRACION DE BODAS ?
Sí, se permiten las ceremonias nupciales en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.

¿ PUEDEN ABRIR LOS CENTROS Y PARQUES COMERCIALES ?

Sí, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas y limitando el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al cuarenta por ciento.

¿ QUE MEDIDAS SE ADOPTAN RESPECTO DE LOS MERCADILLOS ?
Se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando al mismo tiempo la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

¿ QUE NUEVAS MEDIDAS SE ADOPTAN RESPECTO DE LA HOSTELERÍA Y  LA RESTAURACIÓN ?      

Con respecto a las actividades de hostelería y restauración, podrá procederse a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en esta orden.

¿ SE PERMITE LA REAPERTURA DE DISCOTECAS Y BARES DE OCIO NOCTURNO ?                                                                    

No, no se permite.

¿SE PERMITEN LAS VISITAS DE FAMILIARES A CENTROS RESIDENCIALES ?                                                                    

Sí. Las comunidades autónomas podrán permitir las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en estas residencias no haya casos confirmados de COVID-19 o alguno de los residentes esté en período de cuarentena y que se cumplan las medidas de higiene y prevención establecidas.

¿ QUE NUEVAS MEDIDAS SE ADOPTAN EN MATERIA DE CIENCIA E INNOVACION ?
Se permite el reinicio de la actividad propia de las residencias de personal investigador, científico y técnico, así como las relativas al aforo permitido.

¿ QUE NUEVAS MEDIDAS SE ADOPTAN RESPECTO DE LOS HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS ?
Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

¿ SE PERMITE  LA REAPERTURA DE LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES ?
Sí. Hay que distinguir si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados  o se trata de actividades al aire libre.

Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, el espectador deberá contar con asiento o butaca pre-asignada y no podrá superarse un tercio del aforo original, ni reunir más de cincuenta personas.

Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.

¿ SE PUEDE REANUDAR LA ACTIVIDAD DE LAS SALAS DE EXPOSICIONES Y CENTROS CON VISITA PÚBLICA ?
Sí. En este sentido se establecen las pautas y recomendaciones para la reanudación de su actividad en los casos en que se exhiban públicamente bienes culturales con presencia de personal de atención al público en sala, así como personal de seguridad y de limpieza, y en los que se realizan trabajos de montaje y desmontaje de exposiciones que implican el traslado y la manipulación de bienes culturales.

¿ SE PUEDEN VOLVER A ABRIR AL PUBLICO LOS MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES ?
Sí, y para ello se señalan las condiciones de apertura al publico con las necesarias medidas de seguridad e higiene.

¿ QUE OCURRE CON LA ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL Y FEDERADA EN ESTA FASE DOS ?
Que se establecen las condiciones en las que debe desarrollarse dicha actividad, tanto para los entrenamientos básicos en ligas no profesionales federadas, como para los entrenamientos de carácter total en ligas profesionales.

Igualmente, se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales y para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, precisándose concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones, así como el cumplimiento de las medidas de higiene y protección necesarias.

¿SE PUEDEN ABRIR AL PUBLICO LAS PISCINAS RECREATIVAS ?
Sí, y para ello se establecen las condiciones para su apertura al público, previéndose las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario.

¿ QUE MEDIDAS SE ADOPTAN RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA EN GRUPOS  ?
Se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar estas actividades y se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes y siempre que se respete la distancia física exigida de dos metros.

¿ SE PERMITE LA CAZA Y LA PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA?
Sí.

¿ QUE MEDIDAS SE ADOPTAN RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS ?
En relación con los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, se mantiene como requisito para la apertura en fase 2 que estos tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pero se prevé que en el caso de que la superficie sea superior, puedan acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

Desde el punto de vista de la salud pública, el principal objetivo de la existencia de esta restricción es evitar las aglomeraciones de personas y el incumplimiento de las reglas de distanciamiento social establecidas como estrategia fundamental para evitar la expansión del virus.

Asimismo, esta restricción también pretende reducir los desplazamientos y la movilidad de personas, tanto en el transporte público como privado, y las posibles aglomeraciones que se puedan suceder en las entradas y salidas y en los espacios comunes.

Por último, también se considera el tiempo de permanencia en los establecimientos como un importante factor de riesgo asociado a los locales mayores de 400 metros, puesto que la estancia media en este tipo de locales suele ser más larga que en los establecimientos más pequeños, lo que de esta forma aumentaría el tiempo de exposición al virus, y con ello un aumento del riesgo tanto a nivel individual como comunitario.