¿EN CASO DE DIVORCIO QUIEN PAGA LA CUOTA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ?

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

07/03/2022

¿EN CASO DE DIVORCIO QUIEN PAGA LA CUOTA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ?

En los casos de separación o divorcio en los que se atribuye  el uso de la vivienda conyugal al ex-cónyuge, no propietario, si el propietario de la vivienda quiere que la cuota de la comunidad de propietarios la pague el ex-cónyuge al que se atribuye el uso de la misma deberá solicitarlo expresamente en el procedimiento de separación o divorcio y que en la sentencia se establezca expresamente la obligación de pago por la ex-esposa. (Sentencia Tribunal Supremo 13 septiembre 2021.)

De lo contrario, deberá pagarla el cónyuge propietario, aunque el uso de la vivienda se haya atribuido al ex-cónyuge por sentencia judicial.

Los hechos son los siguientes: el cónyuge propietario de la vivienda se divorció de su esposa, a la que se atribuyó el uso de la vivienda conyugal.

En el procedimiento de divorcio no se planteó quien pagaba los gastos de comunidad, por lo que fueron abonados por el cónyuge propietario de la vivienda.

Posteriormente el cónyuge propietario de la vivienda reclamó judicialmente el importe de las cuotas ordinarias de la  comunidad de propietarios a su ex mujer.

Su ex-mujer se opuso a la reclamación alegando que en la sentencia de divorcio no se hacía referencia a dichos gastos.

La reclamación del cónyuge propietario fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia y condenó a la ex-esposa a pagar los gastos de comunidad aplicando el criterio jurisprudencial que establece que los gastos comunes de la vivienda deben ser asumidos por la persona que se beneficia de su uso.

La ex esposa recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial que siguió dando la razón al marido.

La ex-esposa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

¿ Que resolvió el Tribunal Supremo ?
Que la ex-esposa tenía razón, y que no tenía que pagar la cuota de la comunidad de propietarios, aunque tuviese el uso de la vivienda, propiedad del marido. (Sentencia de 13 de septiembre de 2021).

¿ Pero si la ex-esposa es la que usa la vivienda tendría que pagar la comunidad de propietarios ?
Sí, pero el Tribunal Supremo entiende que esta cuestión debía haberse planteado y resuelto en el procedimiento de divorcio, haciéndose constar la obligación de pago en el “Convenio Regulador de los efectos de la separación o divorcio”, o bien, en caso de desacuerdo, en la sentencia judicial.

Si el marido, propietario de la vivienda, no quería pagar la comunidad de propietarios y quería que lo pagara su ex-esposa debió pedirlo en el procedimiento de divorcio y que el juez lo hiciese constar en la sentencia.
Al no decirse nada en dicha sentencia, debe pagarlo el marido, propietario de la vivienda, aunque su uso lo tenga su ex-esposa.

¿ Cuál es el criterio del Tribunal Supremo ?
El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 13 de septiembre de 2021 reitera el criterio establecido en anteriores resoluciones (sentencias de 25 de septiembre 2014, de y 27 de junio de 2018):

El propietario es el obligado al pago de las cuotas de la comunidad, y el ex cónyuge debe afrontar el pago de los suministros de la vivienda que está usando, pero previamente habrá que tener en cuenta lo que se haya podido acordar por el Juzgado de Familia en los casos de separación o divorcio.

Si por el Juzgado de Familia no se ha establecido nada, dichos gastos deberán ser asumidos exclusivamente por el propietario de la vivienda.

¿ Por lo tanto, es muy importante pedirlo en el procedimiento de separación o divorcio ?
Así es, hay que incluir en la demanda de separación o divorcio o en el “Convenio Regulador” un apartado específico sobre quién asume los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios.

De no constar este apartado expresamente, el pago de los gastos de la comunidad deberán ser asumidos por el propietario, aunque no resida en la vivienda.

¿Que gastos deben ser abonados por el que tenga el “uso” de la vivienda conyugal?
Los correspondientes a los suministros (agua, electricidad, teléfono, gas, internet), así como los gastos corrientes de reparación, salvo pacto en contrario.

¿ Que gastos deben ser abonados por el propietario de la vivienda conyugal ?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Seguro de Hogar, las cuotas de la hipoteca, las “derramas extraordinarias” de la comunidad de propietarios y las obras de mejora que aumentan el valor de la vivienda.

Dichas obligaciones derivan de la titularidad del bien, por lo que deben ser asumidas por el propietario.