ELECCIONES GENERALES 23 JULIO 2023. VOTO POR CORREO.

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

29/05/2023

ELECCIONES GENERALES 23 JULIO 2023. VOTO POR CORREO.
¿ Que hay que hacer para poder votar por correo ?
El procedimiento es sencillo: se solicita el voto por correo en una Oficina de Correos presencialmente o a través de la web de Correos, se recibe la documentación y se presenta "físicamente" en cualquier Oficina de Correos.
El primer paso es solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado que acredite estar inscrito en el Censo Electoral.
A partir del momento que se acepte esta petición ya no se podrá votar presencialmente en las Mesas Electorales.

¿ Como se realiza esta solicitud ?

La petición se hace a través de las Oficinas del Servicio de Correos bien acudiendo a las mismas de forma presencial, exhibiendo d.n.i. original, o bien haciéndolo a través de la página web de correos para ello hay que tener un certificado digital o con el d.n.i. electrónico.

¿ Cual es el plazo para realizar esta petición ?

Se puede solicitar desde el día 30 de mayo hasta el día 13 de julio de 2.023.

¿ En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud se puede hacer por otra persona ?

Sí, ahora bien la enfermedad o incapacidad deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, y la petición de voto por correo se podrá realizar por otra persona facultada con poder notarial.

¿ Que hará el servicio de correos con la solicitud recibida ?

Remitirá la petición a la Oficina del Censo Electoral correspondiente en el plazo de tres días.

¿ Que hará la Oficina del Censo Electoral con la petición recibida ?

Hará la anotación correspondiente en el censo electoral a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente y extenderá el certificado solicitado de inscripción en el Censo.

A continuación remitirá por correo certificado al elector la documentación necesaria para poder votar.

¿ En que plazo enviará la documentación ?

Entre el día 3 y el 16 de julio.

¿ A donde remitirá esa documentación ?

Al domicilio que el interesado haya indicado en la solicitud inicial. Puede ser el destino de las vacaciones.

¿ Que documentación va a recibir el interesado ?

El interesado recibirá las papeletas y los sobres electorales, el citado certificado de inscripción en el Censo Electoral y un sobre grande en el que figurará la dirección de la Mesa Electoral donde corresponda votar.

¿ Esta documentación la entrega personalmente en el domicilio indicado un funcionario de correos ?

Así es, el funcionario de correos acudirá al domicilio indicado para entregar personalmente la documentación.

¿ En el caso de no estar en el domicilio indicado que ocurre ?

Caso de no encontrarse en el domicilio indicado en la solicitud se le comunicará que deberá personarse en la Oficina de Correos correspondiente para recibir la documentación necesaria para el voto por correo.

¿ Que hay que hacer con la documentación recibida ?

Meter las papeletas de voto en los sobres de votación y cerrarlos y meterlos junto con el citado certificado recibido en un sobre grande dirigido a la Mesa Electoral encargada de las votaciones en el colegio electoral correspondiente.

No conviene incluir ninguna otra documentación pues los votos pueden ser nulos.

¿ Tengo que acudir a una oficina de correos para enviarlo ?

Sí, aunque se puede acudir a cualquier oficina de correos para enviarlo por “correo certificado” al Colegio Electoral correspondiente.

¿ Cual es el plazo para ir a una Oficina de Correos ?

Desde el 3 de julio hasta el 19 de julio.

¿ Es gratuito el envío ?

Sí, no tiene ningún coste. No necesita franqueo.

¿ Que ocurre con la documentación que he entregado en la Oficina de Correos ?

Se remitirá a la Oficina de Correos que corresponda al Colegio Electoral donde se deba votar.

Dicha Oficina de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana del día de la votación, el 23 de julio.

¿ Que ocurre con la documentación que reciba esa Oficina de Correos después de las 9 horas de la mañana del día de la votación ?

La irá entregando en la Mesas Electorales que correspondan hasta las veinte horas, fecha de cierre de los Colegios Electorales.

¿ Que ocurre con los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación, hora de cierre de los Colegios Electorales ?

El Servicio de Correos la remitirá a la Junta Electoral de Zona.

¿ En el caso de que el interesado no pudiese entregar la documentación en una Oficina de Correos puede votar personalmente el día 23 de julio ?

No, ya no sería posible, no se podría votar de forma presencial en la Mesa Electoral correspondiente.

¿ El voto por correo exime de ser llamado a formar parte de una Mesa Electoral ?

No, no tiene nada que ver. En caso de ser llamado a formar parte de una Mesa Electoral se recibirá una notificación.

¿ Donde se regula el voto por correo ?

En los artículos 72  y 73 de la Ley del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985.