EL T.S.J. DE NAVARRA MANTIENE LA PENA DE 9 AÑOS CONTRA “LA MANADA”

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

06/12/2018

EL T.S.J. DE NAVARRA MANTIENE LA PENA DE 9 AÑOS CONTRA “LA MANADA”

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma la condena a 9 años de prisión a 'La Manada' por un “delito continuado de abuso sexual con prevalimiento”, impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

    A los cinco integrantes del grupo denominado “La Manada” se les acusa de  “agresión sexual” a una joven madrileña el 7 de julio de 2016 en Pamplona durante las fiestas de los San Fermines.

    Delito contra la intimidad.

    La sentencia, sin embargo, estima el recurso de la acusación en el que se solicita que se les condenase por un  delito contra la intimidad, por la grabación en video de los hechos.

    En consecuencia declara la nulidad parcial de la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, en el particular relativo a la absolución de los acusados del delito contra la intimidad que se les imputa, acordando reponer las actuaciones judiciales al momento en que dicha sentencia fue dictada, una vez alcance firmeza su resolución, para que la Sección de la Audiencia Provincial de Navarra, con la misma composición, dicte nueva sentencia referida exclusivamente al delito contra la intimidad objeto de acusación.

     Declaración de la víctima.
    
   La Sala ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba contra los acusados.

      Se afirma:

      Que su declaración es "un testimonio seguro y convincente" y "no es verosímil que consintiera el maltrato, la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento del grupo en que se desarrolla la acción criminal".

    Que "su declaración en el juicio oral es mucho más extensa y se alarga con las preguntas de las partes, se constata que no se contradice con testimonios anteriores.”

    Que "su declaración no es una prueba única, sino que aparece corroborada por una prueba pericial, policial y psicológica, testimonios concurrentes,  y particularmente, por un medio de prueba documental, concretado en las grabaciones de vídeo y las fotos tomadas durante el desarrollo de los hechos, por los procesados Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo'".

    Videos.

    La Sala del T.S.J. está plenamente de acuerdo con la apreciación que se hace del contenido de los videos por la Audiencia Provincial.

   A juicio de la Sala “los vídeos evidencian de una parte la pasividad doliente de la víctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados, que inician sin prolegómeno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo.”

    Así la Sala tras examinar los vídeos “se ratifica en la convicción de que de ninguna manera puede entenderse que se deduzca asentimiento alguno o participación activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes.”.
   

Consentimiento de la víctima.
   Se desestima el recurso de los acusados cuando alegan que la víctima prestó su consentimiento a unas relaciones sexuales plenas con ellos.

    No está probado que prestara expresamente su consentimiento a unas relaciones sexuales y que cuando dos de los acusados, no identificados, se acercaron a la entrada del Hotel Europa, quedándose retrasada “la denunciante”, ésta escuchara que querían una habitación “para follar”.

Dos votos discrepantes.

    Dos de los cinco magistrados del T.S.J. han emitido un voto particular discrepante al considerar que hubo un delito continuado de agresión sexual.

  El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Don Joaquín Galve Sauras y el Magistrado Don Miguel Ángel Abárzuza Gil,  estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un “delito continuado de agresión sexual”, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.

  Los dos magistrados consideran probado que no hubo consentimiento de la víctima y constatan una acción intimidatoria y coactiva de los acusados, que "configuraron una situación ambiental en la que la víctima valorase como algo que hace inútil una posible oposición por su parte creando una situación de coacción psíquica que hubiere sentido cualquier persona adulta".

    De hecho, consideran que los acusados " tendieron a la denunciante una encerrona", a la vista de las reducidas dimensiones y características del portal donde se produjeron los hechos.

  Asímismo entienden que el acusado Antonio Manuel Guerrero Escudero, condenado como autor de un delito leve de hurto, por haberse apoderado, en su propio beneficio, del terminal móvil de la denunciante, debe ser condenado por un delito de robo con intimidación, a la pena de dos años de prisión.
   

     Se puede recurrir:

  
   La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.