DIVORCIO. PERRO: LAS VISITAS EN UN PARQUE PUBLICO

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

06/02/2023

DIVORCIO. PERRO: LAS VISITAS EN UN PARQUE  PUBLICO

DIVORCIO. PERRO: LAS VISITAS EN UN PARQUE PUBLICO

Dos veces a la semana durante dos horas y en un parque público.

Así lo ha acordado el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga en un caso de divorcio.

El caso es el siguiente: un matrimonio tenía cuatro animales. Desde hacía dos años vivían separados, y cada uno de ellos tenía el cuidado de dos animales.

La demandante de divorcio propuso un régimen de visitas respecto de dos perros mientras que la demandada se opuso solicitando una guarda compartida mensual, es decir, un “reparto equitativo de los tiempos mensualmente”.

¿ Quien era el propietario de los dos perros ?

No se pudo saber quien era el propietario.

¿ Que criterio ha seguido el juez ?

El juez lo que ha tenido en cuenta es el afecto, cariño y relación de los animales con los que hasta ahora “fueron al unísono su familia”.

¿ Porqué no acordó la custodia compartida de los dos perros ?

Porque acordar la custodia compartida supondría que cada cónyuge tendría que cuidar 4 animales con merma de su “bienestar y cuidado óptimo”, y, además, ha tenido en cuenta que la ordenanza municipal aplicable limita a cuatro el número de animales permitidos en una vivienda.

¿ El juez ha tenido en cuenta con quien convivían los perros con anterioridad ?

Sí, lo ha tenido en cuenta, en los dos últimos años los perros han estado conviviendo con el cónyuge demandante del divorcio.

¿ El juez ha tenido en cuenta el deterioro cognitivo de uno de los perros ?

Sí, uno de los perros ya no reconocía al otro cónyuge demandado, por lo que el juez optó por un régimen de visitas en vez de que conviviera también con el cónyuge demandado.

¿ Entonces el juez ha tenido mas en cuenta el afecto del cónyuge demandado hacia el perro que el del perro con deterioro cognitivo ?

Así es, el perro ya no reconocía al cónyuge demandado, por lo que se está conciliando más el derecho de afecto de la demandada hacia el perro que del propio perro.

¿ Había desavenencias entre los cónyuges ?

Sí, por ello el juez ha tratado de evitar posibles desencuentros estableciendo un régimen de visitas en un parque público en vez de una custodia compartida.

¿ Acordó el pago de una pensión de alimentos para los perros ?

No, el juez entiende que no procede el pago de una pensión de alimentos a favor de los dos perros y a pagar por el cónyuge demandado.

¿ Donde se regula lo relativo al cuidado del perro en caso de divorcio ?

En el artículo 94 bis del Código Civil tras la reforma realizada por la ley de 15 de diciembre de 2.021 sobre el régimen jurídico de los animales.

¿ Que dice este artículo 94 bis del Código Civil ?

Dice lo siguiente:

“La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.”