CONDUCTOR SIN CARNET ES INTERCEPTADO POR LA POLICIA DOS VECES EN UN PERIODO DE MEDIA HORA

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

31/01/2019

CONDUCTOR SIN CARNET ES INTERCEPTADO POR LA POLICIA DOS VECES EN UN PERIODO DE MEDIA HORA

¿ Comete dos delitos o uno solo ? ¿ Se le imponen dos penas o una sola ?

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2.018 entiende que se comete un delito, no dos, y procede imponer una sola pena por entender que se trata de “un delito continuado contra la seguridad vial”.

Los hechos son los siguientes: "El día 1 de junio de 2016 O. conducía un vehículo por la carretera N-121, término municipal de Noain, con conocimiento de la pérdida de la licencia administrativa para conducir en España, siendo interceptado por Agentes de la Policía Foral de Navarra, quienes procedieron a identificarle, imputarle la comisión de un delito y citarle para dentro d ocho días para la celebración de juicio rápido ante el Juzgado de Aoiz. Media hora después, O. volvió a pasar por el mismo lugar al volante del mismo vehículo, actuando con conocimiento de la pérdida de la licencia administrativa para conducir en España".

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona/Iruña incoó Juicio Rápido contra Ovidio, dictando sentencia con fecha 6 de octubre de 2016, en la que se le condenaba como autor responsable de dos delitos contra la seguridad vial a la pena, para cada uno de ellos de 5 meses de prisión, o sea total 10 meses.

Recurrida dicha sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó sentencia rebajando la pena a 6 meses de prisión, condenando a Ovidio, como autor de **“un delito continuado contra la seguridad vial" **por conducción sin licencia.

Así lo entiende también el Tribunal Supremo las dos acciones realizadas se consideran **un solo delito **cometido por una persona y se sancionan con una pena unitaria. Es lo que se denomina "delito continuado".

En el caso enjuiciado, la intervención del Estado a través de la Policía Foral de Navarra interrumpió el primer delito, por lo que mediante tal intervención, la segunda acción integraba necesariamente un nuevo segundo delito de conducción sin permiso.

Sin embargo , el cortísimo lapso temporal "entre ambos episodios punibles", apenas media hora, lleva a que las infracciones deben penarse en continuidad delictiva, se considera que se ha cometido un solo delito y se imponga una sola condena de 6 meses, no dos condenas de 5 meses, y en total 10 meses.