CONDENADO POR ROBAR UN BOCADILLO

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

14/12/2018

CONDENADO POR ROBAR UN BOCADILLO

Un juez de Barcelona ha condenado a un año y nueve meses de prisión a un joven que robó un bocadillo en una panadería de Barcelona.

El juez considera que cometió un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso en establecimiento público.

El joven cogió un bocadillo del mostrador “intimidando” con una lengüeta de una lata de bebida a una dependienta haciendo "ademán de cortar"

La dependienta declaró en el juicio que se apartó "de forma instintiva" cuando vio que el joven tenía una lengüeta en la mano –con la que se autolesionó en los brazos antes del robo–, sin concretar si el joven intentó cortarla.

Añadió que en el momento del robo no sintió miedo y que dejó que el joven se marchara sin llamar a la policía.

Dos horas más tarde llamó a la policía por la sustracción del bocadillo, cuando el joven volvió de Nuevo a la panadería para increparla, sin robar nada en esta ocasión.

El joven no profirió amenaza alguna y "arrojó" el bocadillo al suelo al salir de la panadería, sin llegar a comérselo, al encontrarse "levemente" bajo los efectos del alcohol.

Por ello, el juez aprecia la circunstancia atenuante de embriaguez y rebaja la pena a un año y nueve meses de cárcel.

La Fiscalía pedía tres años y seis meses de cárcel.

"La insignificancia del botín sustraído (un bocadillo) explica por qué no se reclama importe alguno en concepto de responsabilidad civil, pero ello no suprime la existencia de valor del bien ni, por supuesto, la relevancia jurídico penal del bien jurídico protegido, al mediar la intimidación con instrumento peligroso".

 El magistrado se reafirma en la tesis de que robar un bocadillo supone un “enriquecimiento ilícito guiado por el ánimo de lucro” y concluye que hacerse con un bien para comer "resulta un ejemplo palmario del propio lucro" a pesar de que el bocadillo no pueda venderse al día siguiente y se done a la beneficencia, como sucede en la panadería donde se produjo el robo, pero ello "no permite anticipar esa donación o, peor aún, suprimir su valor por ser reducido o no determinado".

Tampoco acepta el juez que el robo se produjo porque el joven tenía hambre porque no se aportó "documentación alguna" de que el acusado hubiera intentado conseguir ayudas sociales.

Para negar que el robo se cometiera por necesidad, el magistrado hace referencia además a que el "aspecto" del joven, que se encuentra en riesgo de exclusión social, "es el normal de una persona del barrio" en el que se encuentra la panadería y que el acusado tiró al suelo el bocadillo después de robarlo, lo que, a su juicio, "deshace por completo la tesis de quien se hace con comida para subsistir".

El joven no ingresará en prisión al carecer de antecedentes penales y el acusado ha recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

En definitiva, la posibilidad de pedir ayuda en los comedores sociales y no haberse comido el bocadillo impide justificar el robo.