CON UN MENSAJE DE “WHATSAPP” SE PUEDE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN DE UNA DEUDA

Gonzalo Marco

Gonzalo Marco

06/01/2019

CON UN MENSAJE DE “WHATSAPP” SE PUEDE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN DE UNA DEUDA

Un mensaje enviado a través de la aplicación llamada “WhatsApp” puede servir como prueba para acreditar la interrupción de la prescripción en una reclamación de una deuda.

Ahora bien, no es suficiente un mensaje cualquiera, dicho mensaje debe suponer un “acto inequívoco de reclamación extrajudicial”.

Es decir, el mensaje debe expresar de “forma clara y nítida la petición de pago” o, en su caso, “el reconocimiento de lo adeudado”.

La Audiencia Provincial de Barcelona resuelve así la demanda que interpuso el acreedor por dos facturas impagadas por los trabajos que hizo en un local explotado por el demandado. Concretamente, la cifra adeudada ascendía a 110.000 euros.

Sin embargo, el deudor se opuso a la demanda alegando que la acción para reclamar había prescrito.

En la sentencia, la Audiencia Provincial entiende que el plazo de prescripción de la acción para reclamar es de tres años desde el momento en el que el titular conoce las circunstancias y la persona contra quien debe dirigir su demanda.

Sin embargo, la deuda era del año 2011, por lo ya había prescrito cuando en octubre de 2015 se presentó la demanda.

No obstante, el demandante planteaba la posibilidad de que el plazo de prescripción de la deuda reclamada pudo interrumpirse por un mensaje de WhatsApp que envió al deudor.

En su sentencia, la Audiencia Provincial considera que los mensajes de “WhatsApp” no hacían una clara referencia a la existencia de una eventual deuda, ni tampoco se mencionaban los trabajos que estuvieran pendientes de pago.

De hecho, la única alusión a un tema económico es la expresión que el deudor dirigió al demandante: “¿Qué pasa Marcelino? Con 1.000 pesos que me dejó el Eliseo…”.
La Sala entiende que solo podría aceptarse si acredita el “reconocimiento de la deuda” durante el periodo vigente para reclamar, o que existiera un mensaje con potencialidad para interrumpir el plazo de prescripción.

Al no existir indicios sobre ninguno de estos aspectos, la Sala deses tima el recurso de apelación planteado.

En definitiva, la Audiencia Provincial de Barcelona está admitiendo la aplicación informática denominada “WhatsApp” como medio de prueba válido y eficaz a efectos de acreditar una reclamación de deuda y, por lo tanto, la interrupción de la prescripción, y entiende que el mensaje en su redacción debe ser claro y no ofrezca dudas de que lo que se está haciendo es reclamar el pago de lo adeudado.